PREGUNTA:
Buenos días:
Estoy inscrita en una cooperativa de viviendas y tengo el siguiente problema. Tanto en los estatutos como en el contrato de adhesión a mi promoción pone textualmente:
.- "En el momento de incorporación del socio a una promoción o fase concreta, la Cooperativa deberá tener establecido un aval, u otro sistema válido en derecho, contratado con entidades de crédito o con compañías aseguradoras , con la finalidad de reintegrarle las cantidades que anticipe el socio a cuenta del coste de la vivienda, en el supuesto de no realizarse la promoción o fase por causas imputables a la Cooperativa".
.- "Que las aportaciones que efectúen los socios serán ingresadas en la cuenta especial de la promoción abierta en (Entidad) con número (número de cuenta), estando garantizadas mediante la línea de aval que se suscriba al efecto con una entidad de acreditada solvencia, la cual emitirá la correspondiente carta de aval individualizada".
Yo estoy inscrita, y haciendo aportaciones mensuales, desde Marzo del 2009, pero a día de hoy aún no me han entregado mi carta aval. Cuando llamo me dicen que el banco está tardando y me dan largas. Es esto normal? Es motivo suficientemente justificado como para causar baja justificada?
En los estatutos no especifica cúales son motivos justificados y cuáles no lo son. Me quiero salir, pero no sé a qué causa acogerme. Cómo debo proceder?
Muchas gracias.
Un saludo.
RESPUESTA:
Estimada señora:
Entendemos que es causa justificada el que no le den el aval sobre las cantidades entregadas. El modo de proceder es enviar un Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo solicitando el aval esta vez por escrito.
Posteriormente y pasado un plazo prudencial envíe un nuevo burofax solicitando la baja por incumplimiento de los Estatutos sociales y la legislación existente por no entrega del aval.
Un saludo.

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2 comentarios:
Yo solicite los avales a mi cooperativa y me dijeron que no tenemos, que era un gasto extra que se decidio quitar...eso es legal?
Debe comprobar ese acuerdo, pida las actas de las reuniones y compruebe si realmente existe. Posteriormente se debería estudiar su legalidad, pero en principio existe la obligación legal de entregar el aval de las cantidades entregadas a cuenta.
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