PREGUNTA:
Apreciado abogado, he alquilado un local a unos paquistaníes por 1293 €, con IVA 1500han estado pagándome esto último durante año y medio pero ahora me pagan 1170 hasta (según ellos) recuperen el dinero que me han dado de más por que también pagaban el IRPF. En el contrato de alquiler pone que deben pagar 1293 más el IVA, el 16 %, no especifica nada más, y yo no sé si estos paquistaníes me están tomando el pelo pues yo ahora he de pagar el IVA de 1170. Gracias, un saludo.
RESPUESTA:
Estimado señor:
Efectivamente la ley establece una retención por arrendamiento de local de negocio del 18 % en concepto de IRPF, es decir, es un dinero pagado a cuenta que usted se descuenta en su próxima declaración.
Así: Alquiler
+ IVA (16 %)
- IRPF (18%).
Es obligación de los inquilinos la de retenerle esas cantidades.
Un saludo.

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2 comentarios:
¿Siempre la retención es del 18%, o existe algun caso en el que es del 15%? Muchas gracias.
En todos los casos la retención es del 18 %.
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