martes, 6 de septiembre de 2011

Email y su validez en el proceso judicial

PREGUNTA:

La consulta es que valor se le da hoy en dia a un emial en un proceso judicial.
Puede ser determinante para la resolucion.
Por ejemplo:
Un contrato firmado del cual no se tiene el original pero hay un contrato firmado, la persona que lo firmo lo reconoce, te manda copia del mismo por internet, y posteriormente presentas el contrato y esa misma persona dice que no existe que es falso.
Pero si lo tienes remitido por email y presentas el email demostrandolo?

RESPUESTA:

El sistema probatorio español establece que la prueba documental privada tiene validez siempre que sea reconocida la participación por la parte contraria. En supuesto diferente, es un indicio a favor de quien lo presenta, pero no es determinante si no existen otras pruebas que hagan llegar al convencimiento jurídico al Juez.

El caso del mail ha dado lugar a resoluciones favorables y no favorables, depende del caso y de lo que se pida. No obstante los abogados estamos llevándolos a juicio, entendemos que es una prueba más. Hay que tener en cuenta que es fácilmente falseable, pero eso es otra historia.

Un saludo.

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