jueves, 16 de abril de 2009

PENSIÓN DE VIUDEDAD. PAREJAS DE HECHO.

PREGUNTA:

Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "Plazo para dictar sentencia.":

es que tengo una pregunta de otro tema, vivo en union libre con un hombre hace tres años pero el aun no se separa legalmente de la antigua esposa que ya llevan separados 18años,el me aterca que si el falta primero que yo la pension me queda a mi asi no estemos casados yo le digo que no creo que eso sea asi, eso es verdad que deveria de hacer



RESPUESTA:

Buenos días:

En cuanto al derecho de las parejas de hecho de recibir pensión de viudadedad le transcribo el artículo 174.2 de la Ley de la Seguridad Social:

"3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante".


Teniendo en cuenta lo anterior, si ustededes cumplen el requisito para que se les reconozca como pareja de hecho, tendría derehco al cobro de esa pensión. No obstante queda por comprobar si su pareja está separado judicialmente o no. Si ha sido un Juzgado el que decretó la separación, su anterior pareja no tiene derecho a la pensión de viudedad salvo que el juez decretara el derecho a percibir una pensión compensatoria (un pago mensual en concepto de alimentos).


Atentamente,

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