PREGUNTA:
Buenos dias,
La Agencia Tributaria me ha rechazado como gastos deducible las facturas de luz, cuotas de comunidad y tasa de basura por el motivo que las facturas vienen a nombre del propietario del local y no a mi nombre como el inquilino.
Me podria usted confirmar que estos gastos son deducible y informarme de alguna sentencia o circular etc. que yo podria citar para apoyar mi argumento?
Muchisimas gracias, y un saludo,
RESPUESTA:
Buenos días:
Efectivamente, para que un gasto sea deducible es necesario que la factura esté a su nombre, por lo anterior, no puede argumentar a su favor ninguna sentencia o circular sobre el asunto de su consulta. Lo que si debe hacer es hablar con el propietario del local, de tal forma que:
1. Por el contrato de la luz pueden modificar el titular del contrato, de tal forma que usted recibirá una factura a su nombre.
2. En cuanto a los gastos de la comunidad, y resto de gastos, deben ser facturados por el propietario, repercutir el IVA y soportar la retención que usted debe hacerle. Puede ver la resolución de la Dirección General de Tributos que interpreta lo anterior:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=1893&Consulta=arrendamiento+local+negocio+%2B+comunidad+propietarios&Pos=6
Un saludo.

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