La cláusula "rebus sic stantibus"
Hoy he publicado www.abogadosenred.es otro artículo sobre la cláusula "rebus sic stantibus".
No es fácil comprender una figura jurídica del derecho romano que adaptaba los contratos a la realidad social.
Hay que tener en cuenta que los contratos tienen como base interpretativa la voluntad de las partes expresada y la permanencia de ella.
Sin embargo, como hasta la fecha, el Derecho Romano sigue siendo la respuesta a conflictos de intereses que surgen hoy, 2000 años después.
Definición
De forma resumida la "rebus sic stantibus" establecía que en los contratos, el cumplimiento se sujetaba a la condición de que se mantuvieran las mismas circunstancias bajo las cuales se prestó el consentimiento.
De esa forma, alteradas las circuntancias cualquiera de las partes tendría el derecho a modificar el contrato o de rescindirlo.
Dicho esto, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en abundante línea jurisprudencial, ha establecido la validez de esta cláusula permitiendo la modificación de las condiciones o la rescisión del contrato.
Ha sido la respuesta de los Tribunales a la crisis del año 2008.
Rebus sic stantibus y contrato de alquiler de local de negocio
Hoy por hoy, enfrentados a una crisis sanitaria sin precedentes desde hace 100 años (gripe española), no me cabe duda que los Tribunales tirarán de Jurisprudencia consolidada y darán la razón a aquellos inquilinos que soliciten la rescisión de los contratos de local de negocio o soliciten una reducción de la renta por el cierre empresarial derivado del Estado de Alarma.
Jurisprudencia aplicable
- STS ROJ:2823/2014 de 30 de junio
- STS ROj: 5090/2014 de 15 de octubre
- ROJ: 1698/2015 de 24 de febrero
- Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 820/2013 de 17 de enero de 2013.
- Tribunal Supremo sentencia 156/2020, de 6 de marzo
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