jueves, 9 de abril de 2020

La cláusula "rebus sic stantibus"

La cláusula "rebus sic stantibus"

Hoy he publicado www.abogadosenred.es otro artículo sobre la cláusula "rebus sic stantibus".

No es fácil comprender una figura jurídica del derecho romano que adaptaba los contratos a la realidad social.

Hay que tener en cuenta que los contratos tienen como base interpretativa la voluntad de las partes expresada y la permanencia de ella.

Sin embargo, como hasta la fecha, el Derecho Romano sigue siendo la respuesta a conflictos de intereses que surgen hoy, 2000 años después.


Definición


De forma resumida la "rebus sic stantibus" establecía que en los contratos, el cumplimiento se sujetaba a la condición de que se mantuvieran las mismas circunstancias bajo las cuales se prestó el consentimiento.

De esa forma, alteradas las circuntancias cualquiera de las partes tendría el derecho a modificar el contrato o de rescindirlo.

Dicho esto, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en abundante línea jurisprudencial, ha establecido la validez de esta cláusula permitiendo la modificación de las condiciones o la rescisión del contrato.

Ha sido la respuesta de los Tribunales a la crisis del año 2008.


Rebus sic stantibus y contrato de alquiler de local de negocio


Hoy por hoy, enfrentados a una crisis sanitaria sin precedentes desde hace 100 años (gripe española), no me cabe duda que los Tribunales tirarán de Jurisprudencia consolidada y darán la razón a aquellos inquilinos que soliciten la rescisión de los contratos de local de negocio o soliciten una reducción de la renta por el cierre empresarial derivado del Estado de Alarma.


Jurisprudencia aplicable



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