miércoles, 8 de abril de 2020

El testamento oral, en casa, y sin necesidad de notario

Testamento oral y en casa en situaciones de emergencia. El testamento en situación de pandemia por COVID-19.

Por Alonso Trenado 8 de marzo de 2020


Ayer publiqué en la página del despacho, www.abogadosenred.es, una interesante entrada donde reflexioné sobre la posibilidad de hacer testamento en esta situación de emergencia sanitaria a consecuencia del COVID-19 sin necesidad de otorgarlo ante notario.

Los abogados también estamos aquí como servicio público; en estos momentos tenemos que informar, aconsejar, y resolver dudas en estos asuntos.

Si estás leyendo esto quiero que sepas que; es posible hacer un testamento oral, al que en derecho llamamos:

Testamento nuncupativo u oral

 Existen cuatro tipos de testamento nuncupativo:
  1. Testamento otorgado en peligro inminente de muerte.
  2. El testamento en caso de epidemia.
  3. El testamento militar en caso de batalla
  4. El testamento marítimo en caso de naufragio.

El número 3, testamento militar, y el 4, testamento marítimo en caso de naufragio no son objeto de estudio en estos momentos.

Testamento otorgado en peligro inminente de muerte y testamento en caso de epidemia

Ambos tipos de testamento tienen un mismo objeto, otorgar testamento de forma sencilla, oral, y en presencia de testigos.

Así el Código Civil, en su artículo 700, establece que aquel que se encuentre en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante la presencia de cinco testigos idóneos. Este testamento tiene en común con el testamento en peligro inminente de muerte:

 Y eCódigo Civil, en su artículo 701 establece la posibilidad de otorgar testamento en caso de epidemia.

«Artículo 701.

En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años».

El número de testigos

La diferencia aparece pues no en la forma de otorgamiento, que en ambos casos es oral, sino en el número de testigos:
1. Cinco testigos si se trata del testamento otorgado en peligro inminente de muerte.
2. Tres testigos si se trata del testamento otorgado en caso de epidemia.

Testigos idóneos

No pueden ser testigos, según lo establece el artículo 681 y el 682 del Código Civil:
  1. Los menores de edad, a excepción del testamento en situación de epidemia y que sean mayores de dieciseis años.
  2. Los que no entiendan el idioma del testador.
  3. Los que carezcan de la capacidad civil por no estar en su «sano juicio».
  4. Los herederos y legatarios, cónyuges o parientes de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad de testamento abierto Notarial.
  5.  Aquellos que no saben o no pueden firmar.

Plazo de validez del testamento nuncupativo

Los dos tipos de testamento oral estudiados tienen un plazo de duración de dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o haya cesado la epidemia.

Pasado el plazo de dos meses dejan de ser eficaces.

El testador, por tanto, pasado el plazo, tendrá que hacer un nuevo testamento, ya sea ante notario, u ológrafo.

Fallecimiento del testador

Si se produjera el fallecimiento del testador durante la vigencia del testamento otorgado en caso de peligro de muerte, o en situación de epidemia, en el plazo de TRES MESES, contados desde el fallecimiento, los herederos tienen que iniciar el procedimiento de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL, establecido en los artículos 703 y 704 del Codigo Civil.


Otros tipos de testamento posibles sin intervención de notario el testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el testamento que se realiza de forma manuscrita por

El testamento ológrafo es aquel testamento que es realizado de forma manuscrita por la persona que lo confecciona (el testador).

No es necesario otorgarlo ante notario.

El testamento ológrafo debe cumplir una serie de condiciones para que sea válido.

El testamento ológrafo es aquel testamento que es realizado de forma manuscrita por la persona que lo confecciona.

  • El testador tiene que ser mayor de edad.
  • Debe ser manuscrito y firmado por la persona que lo otorga. No sirve el testamento realzado a ordenador o máquina de escribir.
  • Tiene que hacerse constar el día, mes y año en el que se escribe (otorgamiento).
  • Si se producen tachones, errores, enmiendas, o quedaran huecos libres entre renglones, es necesario salvarlos con la firma manuscrita. Es decir, hay que hacer un inciso que diga que, vgr, se ha tachado la palabra "X" por ser errónea, en el renglón 2º, y proceder a la firma de la enmienda.

Redacción del testamento

Si necesitas redactar el testamento, en nuestro despacho un abogado especialista en derecho sucesorio (herencias, donaciones y testamentos) puede redactarte el documento y enviártelo por e-mail, te ayudamos en todo el proceso de forma profesional, honesta, y a un precio adecuado a la calidad del servicio.

Tú solo tendrás que escribirlo a mano (forma manuscrita), y firmarlo.

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