viernes, 18 de diciembre de 2015

Re: Consulta sobre devolución y descuento de fianza

Estimada Nuria, sus preguntas necesitan un estudio preliminar del contrato para no errar en su respuesta. Nuestro servicio gratuito no puede profundizar en el estudio de documentos.

No obstante le indico:

1º) En los contratos de arrendamiento, no solo debe estarse a lo pactado en el contrato, sino en lo que determina la ley. En este sentido debe tener en cuenta que muchas de las cláusulas que se suelen pactar son nulas.

Trataré de responder a sus preguntas.

El artículo 11 de la LAU establece lo siguiente:

Artículo 11. Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


Por tanto, puedes cobrar a tus inquilinos una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir, y prorratearás los 8 meses que quedan pendientes, esto es, 8/12 x renta vigente.


Así deben pagarte: Un mes de renta + 8/12 X renta vigente.


2º) Al no avisarte a tiempo debes descontar 18 días de preaviso.

3º) Si han tenido perros no puedes hacer nada en estos momentos, pero si puedes descontar justificándolo (facturas, presupuestos, fotografías), los desperfectos existentes en la vivienda.


Por último, debes comprobar que puedes hacer con la fianza, ten en cuenta que esta no garantiza el pago de la renta, sino los desperfectos de la vivienda.


Un saludo.


El 18 de diciembre de 2015, 14:56, **********> escribió:
Buenos días,

he tenido mi piso alquilado hasta ahora y tengo varias dudas sobre la devolución de la fianza.

El contrato era de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de 3, los inquilinos han dejado el piso 1 año y 8 meses antes de cumplir los 3 años. Según el contrato pone que si se van tienen que abonarme una mensualidad por cada año que falte por vencer el contrato ¿tengo que cobrarles lo correspondiente a los 8 meses que faltaban para cumplir la segunda anualidad o puedo cobrar lo que correspondería al año y 8 meses?

 Me avisaron con tan solo 12 días de antelación y en el contrato también pone que me tendrían que haber avisado con 30 días ¿les puedo descontar una mensualidad completa o tengo que descontar los 18 días de diferencia?

Por otro lado, en el contrato había una cláusula en la que se indicaba que no podían tener animales de compañía, y han tenido un perro (vecinos me han hecho saber que el pasado verano tuvieron 6 perros de acogida y los olores y la higiene eran insoportables), a parte de estas molestias a los vecinos, me he encontrado algunos desperfectos en el mobiliario a causa de esto ¿puedo descontar algo en concepto de daños y perjuicios y/o por incumplimiento de contrato?


 Gracias





 

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