viernes, 16 de octubre de 2015

Re: información

Estimado señor:

Las vacaciones anuales son de TREINTA DÍAS (30 días). El hecho de que el contrato sea de media jornada no incide en este derecho del trabajador.

En su caso el contrato subscrito no tiene validez en esa cláusula, ya que limita los derechos del trabajador por debajo de lo establecido legalmente.

Le transcribo la norma que regula su caso.

Un saludo.


Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.


Artículo 9.7. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.

El 16 de octubre de 2015, 9:49, *****************s> escribió:
Buenos días.
He visto su página web y me permito hacerles una consulta de tipo laboral.
A mi mujer le han hecho un contrato indefinido para trabajar en la limpieza y cuidados de una casa por un periodo de 22 horas semanales presentado ante la Seguridad Social para darla de alta.
Lo que no nos dimos cuenta al firmarlo es que en el apartado de día de vacaciones solamente pone 15 días al año (quizá por trabajar media jornada?). Esto es legal o le tienen que dar los 30 días?
Espero su respuesta. Muchas gracias.




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Alonso Ricardo Trenado Fajardo. Abogado Col. ICAM 57.429
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- "El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho". El Digesto.

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