Dudas presentó la lectura e interpretación del nuevo párrafo tercero del artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ya que nadie parecía estar seguro de si los socios de las mercantiles podían ser trabajadores y tener una nómina en la sociedad, o por el contrario eran socios profesionales o empresarios y debían facturar a la empresa por sus trabajos, obviamente con aplicación del IVA, y la retención como profesionales si fuera menester.
La Agencia Tributaria ha contestado a esta pregunta en su nota de 10 de febrero de 2015, sobre:  La incidencia en el IVA de la calificación del rendimiento obtenido por socios profesionales como procedente de actividad económica, introducida en el artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014.
Lo dicho, la AEAT vuelve a los ya manidos conceptos de dependencia y ajenidad, de tal forma que si la relación entre el socio y la sociedad debe calificarse como laboral deben concurrir dichos elementos (dependenca y ajenidad), lo que da lugar a que los servicios prestados por el socio no estarán sujetos al IVA (artículo 7.5º Ley del IVA).
Si no existe dicha dependencia y ajenidad el socio estará obligado a la emisión de factura incluyendo entre sus conceptos el IVA.
Queda por aclarar de nuevo que se va a considerar dependencia y ajenidad (y me refiero a los socios con un porcentaje alto del capital social). 
Queda dicho..., y no me digan que no es apasionante interpretar el derecho y darse uno cuenta de la inseguridad jurídica en la que permanentemente vivimos...
 

 
 
 
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