El año 2015 se estrena con una profunda reforma fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre), que según el preámbulo de la Ley, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, supondrá una relevante minoración de la carga tributaria soportada por los contribuyentes. 
No quiero ser agorero, pero en mi humilde opinión la reforma supone la desaparición de algunas deducciones y exenciones que suponen una subida real de impuestos (al  menos para algunos). 
Algunos ejemplos:
1.Eliminación de la exención de las indemnizaciones por despido para aquellos trabajadores que reciban más de 180.000 €, con la agravante de que la norma se ha aprobado con efectos retroactivos y afecta a aquellos trabajadores despedidos desde el día 1 de agosto de 2014,  modificación de la exención de las indemnizaciones cuando los trabajadores son despedidos de sus empresas. La modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas nos ha traído una avalancha de modificaciones que en muchos casos supone de facto una clara subida de impuestos. 
2. La eliminación de la corrección de la doble imposición interna cuando se perciban dividendos, eliminando la exención de los primeros 1500 € percibidos.
3. La eliminación del incentivo fiscal a los trabajadores en prolongación laboral por tener una edad superior a los 65 años.
4. Se elimina la reducción especial del 100 % para el propietario que alquila la vivienda a un joven. La reducción de la exención aplicable en los supuestos de pisos alquilados para vivienda se establece para todos los alquileres de vivienda en el 60 % a partir de 2015.
5. Se elimina la deducción que podían aplicar los inquilinos con rentas inferiores a 24.000 €. Es decir, no se podrá deducir el 10,05 % de los satisfecho por alquiler, con una base máxima de deducción de 9.040 euros hasta bases imponibles de 17.707 euros a los contratos de arrendamiento firmados a partir de 2015.
Como se ve, no es oro todo lo que reluce, y cuando se dice reducción de la carga impositiva, se habla de una subida de impuestos para muchos otros, tocando otra vez a las rentas más humildes que ni siquiera tienen una vivienda y deciden vivir en alquiler. 
Eliminación de la exención para el supuesto de indemnizaciones por despido superiores a 180.000 €.
Una de las novedades más importantes es la eliminación de la exención que liberaba del gravamen a las indemnizaciones por despido en las cuantías establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores y un importe equivalente en el caso de despidos colectivos.
Un claro ejemplo de "atraco" y de ruptura del principio de seguridad jurídica, que a mi modo de ver resulta claramente inconstitucional, ya que afecta a los contribuyentes de forma retroactiva desde el día 1 de agosto de 2014.
El Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar, pronunciándose al respecto en la STC núm. 126/87 , un supuesto de retroactividad de la norma fiscal. " Fundamento jurídico 11º: Las normas tributarias retroactivas pueden estimarse constitucionalmente ilegítimas cuando atentan a tal principio (principio de seguridad jurídica), y a la confianza de los ciudadanos".
Lo indudable es que el despido de un trabajador en septiembre de 2014 que perciba una cuantía superior a 180.000 € se verá afectado con un gravamen fiscal inexistente a la fecha de su despido, un gravamen imprevisible y sorpresivo, en una situación concluida y en una situación ya perfeccionada. En el supuesto que estudiamos el devengo del impuesto se realiza en un momento muy concreto (fecha del despido), y el trabajador despedido se ha visto golpeado sin tener en cuenta el principio de seguridad jurídica. 
Ahora bien, la doctrina jurídica considera que la norma que afecta al IRPF, cuyo período impositivo comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, para que sea inconstitucional debe dañar otros factores como la previsibilidad o no del cambio legislativo.
Lo cierto es que Montoro y su equipo ya en el pasado junio de 2014 avisó a bombo y platillo del cambio que iba a acometer. 
 

 
 
 
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