Estimado señor:
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No solo se puede, es que si el arrendatario quiere es obligado, ya que en la fecha de firma del contrato existe una prórroga forzosa para el arrendador hasta los 5 años.
La modificación de la ley en el año 2013 ha reducido el tiempo de duración de obligado cumplimiento para el arrendador de 5 años hasta 3, pero no afecta a los contratos vigentes en el momento de su entrada en vigor, sino a los que se hagan ex novo.
Un saludo.
(Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado  del alquiler de viviendas).
El 11 de diciembre de 2014, 18:38, ********> escribió:
Estimado Ricardo Trenado,
el contrato arrendamiento que he firmado el 28/12/2010 es anual con mis inquilínos. De momento se les otorgó la renovación en 3 ocasiones coincidiendo con la fecha del mismo. Se puede prorrogar hasta 5 años.
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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado Col. ICAM 57429
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"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto
 
 
 
 
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