| Farola en la calle Huertas de Madrid. Foto original de Alonso Fajardo | 
Esta semana está siendo de locos. La mayoría de mis contactos se han ocupado tarde de sus asuntos fiscales, y a última hora están intentando arreglar el desaguisado en el que se ha convertido el batiburrillo de sus ingresos, plusvalías, minusvalías, y demás asuntos que a principios de año son triviales y a final de año preocupan y mucho, porque con simples gestos se pueden ahorrar muchos euros.
Uno de mis consejos favoritos ha sido siempre el de:
Vender con pérdidas para compensar ganancias
Ojo, que solo se pueden compensar entre sí pérdidas y ganancias de bienes que lleven en nuestro patrimonio períodos homogéneos (menos de un año frente a más de un año). 
Desaparece la limitación en el 2015
A tener en cuenta que esta limitación desaparece en 2015, y se podrán compensar entre sí todas las pérdidas y ganancias sin importar su antigüedad.
¿Y si no existen ganancias con que compensar?
Podremos compensar estas pérdidas durante cuatro ejercicios consecutivos con las futuras ganancias. Por tanto, este ejercicio es el último para compensar las pérdidas que traigamos como mochila desde el ejercicio 2010.
Pero además, en el ejercicio 2014, las pérdidas generadas en un período de un año o menos, una vez agotada la compensación con las ganancias, pueden compensarse (con el límite del 10 %)  de la Base Liquidable -suma de rendimientos de trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas-. Ojo porque el ahorro puede llegar a ser del 55 % (tipo máximo).
 
 
 
 
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