Estimado señor:
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Los vicios ocultos son aquellos "ocultos", escondidos, aquellos que no se han podido ver a simple vista. Si existen en el momento de la compra, y son fácilmente percibidos no se pueden calificar de ocultos.
  Siempre se responderá por los vicios ocultos durante los siguientes 6 meses a la firma de la escritura de compraventa, el vendedor no puede excluirse de esa responsabilidad.
Para evitar reclamaciones futuras conviene que hagan un inventario del estado del inmueble, incluso con fotografías, un informe de perito (200 € aprox.), un acta notarial, etc. y hacer constar su estado en la escritura.
  Esperamos haberle sido de utilidad.
Un saludo.
El 13 de abril de 2014, 13:22, ******* escribió:
HOLA
VOY A VENDER UN PISO QUE NECESITA REFORMA Y EN LA ESCRITURA PONE QUE EL TRANSMITIENTE ES RESPONSABLE DE EVICCION Y SANEAMIENTO
EL SANEAMIENTO SIN ESPECIFICAR QUE ES POR VICIO OCULTOS ¿SIEMPRE SE REFIERE A LO QUE NO SE VE? LO DIGO PORQUE HAY QUE HACER REFORMAS Y HAY DESPERFECTOS
COMO SE PUEDE EVITAR DEMANDAS FUTURAS POR VICIOS OCULTOS?
SI EL VICIO ES OCULTO COMO SE PUEDE DEMOSTRAR QUE ESTABA ANTES DE LA VENTA?
SERÍA CONVENIENTE REFLEJAR EN LA ESCRITURA QUE EL PISO ES A REFORMAR, ¿SERVIRIA DE ALGO?
ESPERO SU RESPUESTA
GRACIAS
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  Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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  El Digesto
   
 
 
 
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