Un regalo de boda, ¿Tiene carácter privativo o ganancial?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2004 declaró privativos de la esposa los regalos de boda que ésta recibió.
A partir de esta sentencia se tiene que estudiar cada caso en concreto para determinar si los regalos de boda son gananciales o privativos. Dependerá de las pruebas que se puedan aportar a un hipotético juicio, y si se logra acreditar que los regalos fueron realizados exclusivamente a uno de los esposos (privativo) y no a los dos conjuntamente (ganancial).
Debe tenerse en cuenta que si existen dudas sobre el carácter privativo o ganancial del regalo de boda se entenderá ganancial (artículo 1336 y siguientes del Código Civil).
  "El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
  
 
 
 
 
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