martes, 1 de abril de 2014

Carácter privativo o ganancial de los regalos de boda

Un regalo de boda, ¿Tiene carácter privativo o ganancial?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2004 declaró privativos de la esposa los regalos de boda que ésta recibió.

A partir de esta sentencia se tiene que estudiar cada caso en concreto para determinar si los regalos de boda son gananciales o privativos. Dependerá de las pruebas que se puedan aportar a un hipotético juicio, y si se logra acreditar que los regalos fueron realizados exclusivamente a uno de los esposos (privativo)  y no a los dos conjuntamente (ganancial).

Debe tenerse en cuenta que si existen dudas sobre el carácter privativo o ganancial del regalo de boda se entenderá ganancial (artículo 1336 y siguientes del Código Civil).


"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".

El Digesto

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