Estimado señor:
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      Establece nuestro Código Civil en su artículo 1474, que en virtud del saneamiento el vendedor responderá al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviere.
      Sin embargo, no está en plazo para reclamar, ya que el artículo 1490 del mismo texto legal, establece que el derecho del comprador a exigir la responsabilidad por los vicios ocultos se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
     Caducada por tanto la acción frente al vendedor, queda exigir a la Comunidad de Propietarios la adaptación del local que alberga el grupo de presión (insonorizar el mismo), al objeto de que deje usted de tener esas molestias.
     Para ello debe solicitar que se añada un orden del día para que se discuta en junta, y si la respuesta de la Comunidad es negativa proceder judicialmente, peritando los perjuicios que le ocasionan los ruidos o vibraciones, y presentando demanda en los Juzgados de Fuenlabrada.
    Si lo considera oportuno atendemos en Fuenlabrada, en el despacho que tenemos en la Avenida de las Provincias 32.
Un saludo.
El 14 de marzo de 2014, 12:34,**********> escribió:
Hola buenos días.En diciembre de 2012 compre una vivienda en Fuenlabrada. Hasta febrero de 2013 no fui a vivir en ella. Desde entonces llevo reclamando a la comunidad de vecinos con la esperanza de subsanar el problema. Uno de los vecinos me informa del derecho a denunciar al anterior propietario por vicios ocultos en la vivienda, pues el había sufrido durante años este ruido. Me hice con las actas de las juntas celebradas por los vecinos desde la creación de la comunidad. En dichas actas se reflejan las quejas del propietario durante años.Mi pregunta es la siguiente: ¿ Puedo denunciar al anterior propietario por vicios ocultos en la vivienda?.
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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado Col. ICAM 57429
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"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto
 
 
 
 
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