Esas dos plazas que nadie usa tendrán un derecho de uso (en la escritura de adjudicación de herencia se ha tenido que determinar a quien corresponde el derecho de uso y a quien la nuda propiedad).
  
  
  
Si usted aparece como usufructuaria tendrá que pagar el IBI, pero podrá alquilarlas y obtener rendimiento de ellas.
El 5 de febrero de 2014, 11:37, ******** escribió:
  
Yo tengo el uso y disfrute de las propiedades de mí marido, pago el ibi de la casa y 2 plazas de garaje que uso pero ahí otras dos que nadie usa tengo que pagar yo o los herederos
 
 
 
 
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