lunes, 18 de noviembre de 2013

Re: CONSULTA -ADRIAN

Estimado amigo del Blog:

Como informamos en el mismo no llevamos asuntos fiscales, y no podemos responder a tu pregunta de forma profesional. Además entendemos que hay un servicio gratuito de Hacienda que responde a consultas de forma gratuita.

Si le sirve de ayuda indicarle que en los procedimientos de separación y divorcio y disolución del régimen de gananciales, el convenio regulador y la sentencia de divorcio establecen la paridad normalmente. Debería indicar a la Hacienda Pública mediante la entrega de la documentación que esté en su poder que realmente ha existido una entrega de bienes al 50 %.

No obstante, el criterio de Hacienda es entender que si se percibe dinero por los bienes, sin que exista ese dinero en el patrimonio ganancial (el del matrimonio antes del divorcio), existe una operación que genera una plusvalía (ganancia patrimonial), que entiendo es la que le están reclamando.

Puede buscar a través de la OCU, información sobre el tema que le ocupa, ha sido ampliamente tratado por ellos.

Un saludo.


El 18 de noviembre de 2013 11:29, *******************> escribió:
HOLA BUENOS DIAS, MI NOMBRE ES *****,
 
HE VISTO POR INTERNET QUE LES PUEDO HACER UNA CONSULTA GRATIS POR CORREO, LA CUAL ES LA SIGUIENTE:
 
DESDE MAYO DEL 2012 ESTOY DIVORCIADO CON SENTENCIA FIRME, DONDE POR MUTUO ACUERDO HICE  EL REPARTO DE GANANCIALES AL 50%, DENTRO DE ESTE REPARTO MI EX MUJER SE QUEDO CON UNA VIVIENDA Y YO CON OTRA VIVENDA Y  UN VEHICULO.
EL TEMA ESTA QUE MI EX SE QUEDO CON UNA VIVIENDA VALORADA MAS QUE LA VIVIENDA QUE YO ME QUEDA Y EL VEHICULO POR LO QUE HUBO UN EXCESO DE ADJUDICACIÓN POR PARTE ELLA, LA CUAL ME TUBO QUE ABONAR LA DIFERENCIA PARA IGUALAR LOS BIENES AL 50%.
MI PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
HACIENDA ME RECLAMA QUE TENGO QUE PAGAR I.R.P.F DEL EXCESO DE AJUDICACIÓN ,POR QUE CONSIDERA QUE YO HE REALIZADO UNA COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA, LO CUAL EN SENTECIA NO SE HABLA DE COMPRAVENTA SI NO DE REPARTO AL 50%, LO QUE PASA AL NO SER DIVISIBLE LOS BIENES HEMOS TENIDO QUE HACERLO ASI.
ME PUEDEN RECLAMAR ESTE I.R.P.F?
Y SI TUBIERA QUE PAGARLO I.R.P.F DEL EXCESO DE ADJUDICACIÓN ,MI EX ME LO ABONO EN 2013 Y NO 2012 QUE FUE CUANDO NOS DIVORCIAMOS, POR LO QUE TENDRIA QUE DECLARALO EN LA RENTA DEL 2013, NO? ELLOS DICEN QUE TENGO QUE DECLARARLO EN EL MISMO AÑO DEL DIVORCIO, AUN QUE NO ME LO ABONARON.
 
UN SALUDO. GRACIAS




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