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jueves, 31 de octubre de 2013
ARRENDAMIENTOS URBANOS. SI MI MUJER NO FIRMA EL CONTRATO. ¿TIENE DERECHO A PERMANECER EN EL DOMICILIO FAMILIAR SI YO FALTO? TRIBUNAL SUPREMO. SENTENCIA DE 22 DE ABRIL DE 2013
Me gusta comentar algunas sentencias interesantes sobre aspectos cotidianos. 
En el presente supuesto, se trata de un matrimonio que alquila una vivienda, pero es solo el marido quien formaliza el contrato de arrendamiento.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en esta sentencia que reitera la doctrina jurisprudencial, establece que el arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora de derechos personales del contrato.
Esa es nada, digamos que la vivienda donde convive el matrimonio, no es vivienda a los efectos de general derechos sino se ha firmado el contrato de arrendamiento por los dos cónyuges.
Así que vamos ha aplicarnos el cuento y cuando alquilemos una vivienda procedamos a firmar los dos el contrato poniendo nuestro nombre y número de DNIs, y estableciendo nuestro estado civil en el encabezamiento.
Queda dicho.
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