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jueves, 31 de octubre de 2013
COMPRAVENTA INMOBILIARIA. CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Nos estáis preguntando últimamente sobre el dichoso certificado de eficiencia energética, y sí, el sentir popular es que se trata de un "sacacuartos".
Pues bien, indicaros que se puede firmar un contrato tanto de arrendamiento, como una escritura de compraventa sin el certificado de eficiencia, eso sí, tiene sus riesgos.
Es muy importante hacer constar, tanto en el contrato de arrendamiento, como en el de compraventa (escritura pública también), que el arrendatario o el comprador renuncia al citado certificado (la renuncia es voluntaria, y por tanto no exigible, pudiendo ser causa de incumplimiento, lo que significa que podrían exigirme la devolución de las arras -señal-duplicadas).
Es decir, al igual que podemos eximir al propietario en una compraventa de presentar el certificado de deudas de la Comunidad de Propietarios (hay que estar loco para hacerlo cuando actualmente me pueden reclamar los últimos cuatro años), podemos eximir de la entrega del dichoso certificado de eficiencia energética. Recordar que no hay ninguna norma que establezca la obligatoriedad en la firma.
Sin embargo, aunque la escritura se puede firmar sin el certificado, la Administración podrá sancionar por no entregar el certificado, con una multa entre 601 y 1.000 euros.
Si necesitan ayuda con respecto al certificado no se la jueguen, en el despacho contamos con profesionales colaboradores que en el plazo de 3 a 5 días (en Madrid y provincia) tendrán terminado su certificado.
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