miércoles, 10 de abril de 2013

Re: CONSULTA FISCAL GRATUITA. GRACIAS DE ANTEMANO

Estimada Ana:

La fecha de compra de tu vivienda no se concreta con solo una respuesta. Has comprado dos veces, es decir, el 50 % primero (año 2003), y otro 50 % después (año 2009).

Podrás deducirte acorde a tu adquisición, de tal manera que hasta el año 2009 podrías incluir el 50 % del valor pagado (hipoteca, etc), y posteriormente el 100 % mientras haya sido tu vivienda habitual.

Ten en cuenta que Hacienda admite que puedas incluir esas cantidades si realmente es tu vivienda habitual y no tendrás que devolverlas si la mantienes como tal al menos 3 años. (2009,2010, 2011 y 2012), contando no por periodos impositivos -años naturales-, sino desde fecha a fecha.

En cuanto a la figura usada -disolución de condominio-, estupendamente usada, paga menos impuestos y es exactamente lo que ocurrió. Dos personas tienen un bien en común -da igual si son matrimonio o pareja de hecho-, y proceden a disolver su condominio -la propiedad de los dos.

Un saludo.



El 8 de abril de 2013 12:16, ***************escribió:

Buenos días, mi consulta es la siguiente:

 En el año 2003 adquirí mi vivienda junto con mi pareja, cada uno adquirimos el 50% de la misma como bien privativo ya que ni en ese, ni en ningún otro momento hemos estado casados ni hemos sido pareja de hecho ni formado ninguna sociedad. En ese momento formalizamos un préstamo hipotecario en el que los dos figurábamos como titulares del mismo y por el cual nos hemos estado deduciendo el 50% en nuestras respectivas declaraciones de la renta.

 

A primeros de MAYO del año 2009 yo adquirí su 50%. Primero hicimos una subrogación del préstamo hipotecario y en ese mismo momento firmamos la escritura de la vivienda, en la cual figura extinción de condominio, lo cual me suena un poco raro ya que nosotros no éramos ni cónyuges ni pareja de hecho, por lo que creo que debería haber sido una compra-venta de su 50%, no se si se trata de un error por parte del notario o ¿es correcto este concepto?.

 

Por otro lado, en MARZO de 2012 he alquilado la vivienda y en los datos fiscales que me envía hacienda para la declaración de la Renta del 2012 figura como fecha de adquisición de la misma mayo de 2009, cuando realmente yo adquirí mi 50% en el año 2003, por lo que no se qué fecha es correcta y por tanto cuál es la que debe aparecer en la declaración de la renta. Si fuese la del año 2009, no se ¿qué implicaciones tendría de cara a la deducción del préstamo para adquisición de vivienda habitual?, ya que desde 2009 yo me estoy desgravando por el 100% del mismo y desconozco si al no haber transcurrido los 3 años desde la compra del 50% a mi pareja hacienda me podría reclamar por la declaración del año 2009, 2010 y 2011 en la que me deduje del 100% del préstamo.

 

El motivo por lo que he arrendado mi vivienda es porque mi situación personal ha cambiado y vivo con otra persona. Si hacienda me reclamase por esos años habría alguna manera de justificar el cambio de mi situación personal para no tener que devolver el dinero? No estamos casados, ni somos pareja de hecho, lo único "oficial" que dispongo es el empadronamiento desde agosto 2012 en el domicilio de mi actual pareja.

 

Creo que no se me olvida nada y os he dado todos los datos para que me podáis dar una respuesta que se ajuste los más posible a la realidad sin que tengáis que suponer nada.

 

Gracias de antemano por vuestra colaboración.

Un saludo




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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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El Digesto

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