1.- LOS ARRENDATARIOS O INQUILINOS.
Los inquilinos podrán deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente.
--
Hay que recordar que las comunidades autónomas -algunas de ellas-, han establecido deducciones en el alquiler de vivienda que habrá que comprobar al realizarla.
2.- EN CUANTO AL ARRENDADOR O PROPIETARIO DE LA VIVIENDA.
Los arrendadores pueden llegar a aplicarse una reducción del 100% en el rendimiento neto del alquiler de su vivienda. Para poder hacerlo el arrendatario debe tener entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sigue nuestro blog: www.abogadosenred.es
Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado Col. ICAM 57429
C/ Doctor Esquerdo 29 1º D 28028 Madrid
Tfno: 639 140 654 Fax: 91 468 58 32
email: rt@rtabogados.com
"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto
No hay comentarios:
Publicar un comentario