lunes, 28 de enero de 2013

Re: Sobre Comunidad de Propietarios

Compruebe los estatutos de la Comunidad, en ellos se reflejan los
pagos a efectos de gastos de comunidad. No obstante, en el caso de que
nada esté establecido en ellos, la ley establece el pago por
coeficientes, y obviamente usted es propietario de ese local en un
porcentaje y debe hacer frente al pago de esos gastos.

Un saludo.

El día 27 de enero de 2013 11:38, *********> escribió:
> Buenos días:
>
> Seré breve.
>
> ¿Pueden repercutir los gastos de mantenimiento de un local Comunitario
> destinado a acoger las Juntas de Propietarios, en un comunero o comuneros,
> cuando se destine ese local a otros usos no comunitarios tales como fiestas
> infantiles y de adultos, sala de juegos de adultos, gimnasio… y dicho
> comunero o comuneros no participen de tales actividades?
>
>
>
> Gracias anticipadas.
>
> SALUDOS
>
>



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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto

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