martes, 12 de febrero de 2013

Re: Conslta gratuita

Estimada señora:

La nacionalidad depende de la legislación de cada país. En España la regulación de la adquisición de la nacionalidad aparece en el Código Civil, Libro Primero, de las Personas. En concreto en su artículo 17.1 Establece quienes son los españoles de origen: a) Nacidos de padre o madre españoles, b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Este último sería su caso, es decir, para confirmar la nacionalidad de su futuro hijo es necesario conocer si sus legislaciones nacionales le atribuyen su nacionalidad y por qué motivo (nacido de ciudadano de ese país, nacido en su territorio nacional, acuerdos bilaterales entre estados, etc.).

Recomendamos que pregunte en su embajada.

Atentamente,

El día 12 de febrero de 2013 10:11, ************> escribió:
> Hola, voy a tener un bebé y yo y mi pareja no estamos casados. Yo soy de
> nacionalidad búlgara y mi novio es boliviano. Cuando nazca el bebé, de quién
> cogerá la nacionalidad? Si el padre pone su apellido al niño,
> obligatoriamente el niño coge su nacionalidad? Cómo hago para que mi bebé
> tenga mi nacionalidad?

---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sigue nuestro blog:  www.abogadosenred.es
Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado Col. ICAM 57429
C/ Doctor Esquerdo 29 1º D 28028 Madrid
Tfno: 639 140 654  Fax: 91 468 58 32
email: rt@rtabogados.com

"El derecho es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho".
El Digesto

No hay comentarios: