miércoles, 17 de octubre de 2012

Re: Consulta legal sobre una comunidad de propietarios

Estimada señora:

Pues si, pueden reclamarle ese importe. La razón no tiene que ver con si las facturas corresponden a un tercero, sino que han sido asumidas por el órgano rector de la Comunidad de Propietarios, que adopta un acuerdo y es exigible a todos los propietarios.

Si usted consideraba lesivo el acuerdo tendría que haber impugnado el acta de la junta judicialmente y en ese punto es donde podría haber discutido si el acuerdo es lícito, acorde a ley, lesivo, etc.

En su situación actual solo le queda efectuar el pago o si estuviera a tiempo proceder a la impugnación judicial del acta (3 meses para casos generales desde la reunión celebrada y en casos excepcionales un año).

Un saludo.

El 17 de octubre de 2012 12:30, ............> escribió:

Buenos días,

 

A través de su página web he visto que puedo realizarles una consulta legal por e-mail.

 

 Mi consulta es la siguiente:

En el año 2007 se construyó en la provincia de Lugo un edificio del que el constructor-promotor vendió los pisos, uno de ellos a mi. Se escrituró sin licencia de 1ª ocupación y a día de hoy seguimos sin ella porque cometió irregularidades de exceso en altura por lo que el ayuntamiento no le concede dicha licencia de 1ª ocupación. Hasta mayo del 2010 el constructor estuvo pagando la luz de obra puesto que a la comunidad no le permitían darla de alta al no existir licencia de 1ª ocupación, pero a partir de esa fecha notificó a cada propietario a través de la administración que lleva la comunidad su cese en los pagos de las factura correspondientes a la luz de obra por los excesos de consumos. He de decir que para mi es una 2ª vivienda por lo que casi todo el año está desocupada.

Llegados los primeros impagos de las mencionadas facturas, la compañía eléctrica indica que va a proceder al corte de suministro si no se hacen efectivos los importes ptes., por lo que en una reunión de propietarios se aprueba en mayoría (aunque yo voté en contra), pagar las facturas atrasadas de la luz de obra que vienen a nombre del constructor mediante unas derramas y así evitar el corte de suministro hasta que la compañia de la luz pudiera dar de alta un nuevo contrato con contadores a nombre de la comunidad, cosa que ha ocurrido este mismo año 2012.

La cuestión es que yo me negué a pagar dichas derramas para saldar facturas de luz que vienen a nombre de otro titular, puesto que hubo unos consumos desmesurados por parte de los propietarios y saldar la deuda que tenía pendiente el constructor con la compañía electrica.

La semana pasada he recibido un burofax reclamando la deuda de la derrama de la luz, que asciende a 650 € para proceder a hacer la reclamación judicial.

La pregunta es: ¿puede un juez condenarme a pagar las derramas de la luz y las costas del juicio siendo las facturas del constructor y correspondiendo a la luz de obra?


Sin otro particular, quedo a la espera de su contestación.
Atentamente,
 
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Alonso Ricardo Trenado Fajardo
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El Digesto

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