PREGUNTA
RESPUESTA
Estimada señora:
Mi padre era viudo y tenia un dinero en la cuenta en la que puso de autorizados a mi hermana y a mi. Mi padre tenia también otro hijo que falleció quedando los sobrinos, los cuales no puso de autorizados en su cuenta. Ahora ha fallecido mi padre y mis sobrinos piden explicaciones del dinero que como autorizados en vida de mi padre hemos ido sacando.Tenemos que darles explicaciones de ese dinero... Porque según te dicen al ser autorizado puedes hacer uso de ese dinero para lo que se quiera.Mi padre murió sin hacer testamento.La comunidad rige por bienes gananciales aunque como he dicho mi padre era viudo, no se si esto tendrá algún valor. Desearía que me respondieran lo mas pronto posible. Gracias
RESPUESTA
Estimada señora:
El ser autorizado implica poder disponer de ese dinero, pero obviamente para un uso lógico, es decir, sin hacerse atribución del mismo en concepto de propiedad, lo que daría lugar a un posible delito de apropiación indebida.
"Artículo 252.  Del Código Penal:
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable".
Por otro lado, y si no prosperara esta acción penal, es posible la acción civil, donación encubierta en perjuicio de herederos.
Con todo esto vengo a contestar que efectivamente el autorizado debe dar cuenta del uso del dinero retirado.
Atentamente,
 
 
 
 
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