jueves, 24 de noviembre de 2011

Retrasos en la entrega de vivienda.

PREGUNTA:

Buenos dias
Me he comprado una vivienda de proteccion oficial mediante un contrato de compraventa en el cual me pone en uno de los apartados finalizacion octubre de 2011, pues hasta ahi vamos bien pero estamos en noviembre de 2011 y aun no ha terminado la obra, claro que al preguntar al promotor dice que si que efectivamente finalizacion es octubre de 2011 pero la finalizacion ¿de que? claro yo siempre e entendido que sera finalizacion de la obra pero no especifica nada, tampoco pone en ningun lado la fecha de entrega de la vivienda, entonces que es lo que pasa que el promotor puede tardar todo lo que le de la gana. En la publicidad que tengo de la vivienda y en la que sigue repartiendo pone que entrega en otoño del 2011 pero la obra que estan haciendo seguramente no se terminara hasta enero de 2012 y despues supongo que tendra que pedir la celula de habitabilidad y la calificacion definitiva, que puedo hacer ¿se le puede pedir alguna indemnizacion por tardar? a ¿partir de cuando?

RESPUESTA:

Estimado señor:

La publicidad es ya de por si un contrato y exigible, además del subscrito entre las partes que claramente menciona la finalización de "la obra", no puede referirse a otra cosa.

Por tanto llamemos a las cosas por su nombre: Fecha de finalización de la obra octubre de 2011.

Sentado lo anterior, en el mismo contrato es habitual establecer un retraso y sus consecuencias. Lea el suyo y busque ese apartado. En caso de que no conste nada se estará a la ley general, la jurisprudencia y la costumbre.

Es habitual un retraso admitido de tres meses. A partir de ese momento, podrá solicitarse indemnización, siempre que se demuestren perjuicios y gastos. A modo de ejemplo el alquiler pagado (si se vive de tal modo).

Lo que si manifiesta claramente la Jurisprudencia (sentencias), es que el retraso, de por sí, no se considera un incumplimiento grave que justifique la resolución del contrato, es decir, que no podrá argumentarse como motivo si su intención es no comprar con posterioridad el inmueble.

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