viernes, 18 de noviembre de 2011

Saneamiento por vicios ocultos. Compraventa entre particulares.

PREGUNTA:

Buenas tardes, me gustaría haceros una consulta, el 2 de noviembre vendi una moto, a un particular(yo también lo soy) me acaba de mandar un correo diciendo que el piñón la cadena y plato están destrozados, y no lo estaban y quiere que se lo pague, en el contrato de compraventa que hicimos pusimos que el comprador exime al vendedor de cualquier defecto que surja luego de comprada o que lleve la moto

Me gustaría saber hasta que punto debería de pagarlo o si no me corresponde, ya que yo actúe con buena fe, y al momento de comprarla la pudo ver y probar a su antojo!

RESPUESTA:

Estimado señor:

El vendedor estará obligado al saneamiento del bien durante un plazo de 6 meses desde la venta, siempre que existan vicios ocultos.

Un vicio oculto en una compraventa de cualquier objeto entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido la hace impropia para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella.
El Código Civil lo define así en su artículo 1.484:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Requisitos
Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos:
1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador,
2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos,
3) El vicio debe ser preexistente a la venta,
4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil).
Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Entendemos por tanto, que no es reclamable a priori y salvando que no conocemos el asunto en profundidad, lo que el comprador le solicita.
Un saludo.

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