PREGUNTA:
Hola,
 
Mi consulta es sobre el proceso de peritación de un siniestro. 
 
Hace tres meses sufrí un accidente con el coche en el que solo me vi afectado yo. La parte delantera del coche quedo muy afectada. En principio, el perito vio el coche y decidió arreglarlo en base a una estimación de gastos que rondaba los 7000 €. Pero, según me dijeron en el taller, la peritación se hacía día a día. Es decir, iba el perito, veía lo que estaba roto y autorizaba al taller a desmontarlo.Ttodo lo que "aparecía" roto debajo de las piezas desmontadas un día, tenía que ser peritado el siguiente día que fuese el perito. El caso es que una vez que fui al taller a ver como iba el coche, me dijeron que la reparación rondaría los 10000€. Aquí es dónde viene mi duda. Mi poliza de seguro estipula que el siniestro total se da cuando la reparación ascienda hasta el 75% del valor venal (el valor venal de mi coche ronda los 12000€, o sea, que con 9000€ deberían dar siniestro total). También estipula que cuando el coche esté entre el tercer y cuarto año de antigüedad (mi caso), en caso de siniestro total se indemnizará con el valor venal mejorado (en mi caso, y según mis cálculos, unos 22000€). Con el presupuesto inicial del perito, no se llegaba al 75% del valor venal, pero con el precio que me dijeron en el taller a "media" reparación, sí. Llamé al seguro para informarme sobre esta situación y me dijeron que ellos se fiaban del perito, que si decía que se arreglaba, pues se arreglaba (a mi jamás me preguntaron ni verbalmente ni por escrito si autorizaba la reparación ni aceptaba la valoración de los daños). Mi duda es cómo debo proceder en caso de que cuando me den el coche vea que la factura son 10000€, y que me tenían que haber dado la indemnización de 22000€.
 
Atentamente,
RESPUESTA:
Estimado señor:
 
Gracias por usar este servicio.
 
Su compañía de seguros ha procedido de una forma habitual. Peritan el vehículo, comprueban los daños, hacen una valoración aproximada y aceptan la reparación. Se procede a ella, y psoteriormente, ya aceptada la reparación, no existe marcha atrás. Es decir, si se ven más daños y aumenta el coste, es algo ya asumido por la propia aseguradora, ya que el consumidor no tiene la culpa de una mala peritación.
 
En su supuesto no van a dar marcha atrás, no procederán a indemnizarle, el coche está reparándose.
 
En cuanto a si debían preguntarle, es algo que no podemos responderle sin estudiar la póliza de seguro, en ella vendrá la regulación de este supuesto. A ella nos remitimos, además tendrá que tener en cuenta la  Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, y sobre todo a su artículo 3: "
"Artículo 3. 
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
Que viene a decir, que las condiciones limitativas deben destacarse de forma especial, y deben ser "recibidas" por el asegurado. En su caso, la indemnización, la forma de reparación de su vehículo, o el valor venal son condiciones limitativas y por tanto debe estudiar su póliza.
 
Un saludo.
 
Alonso Ricardo Trenado Fajardo
Abogado Col.57429 ICAM
 
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
- 
1 de marzo de 2008. El abogado responde. PREGUNTA. ESCRITURAR SIN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Nos plantean una interesante consulta. El p...
- 
Por Alonso Ricardo Trenado (abogado) 5 de abril de 2020 Desgraciadamente en estos terribles momentos en los que nos encontramos sur...
 
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario