lunes, 10 de octubre de 2011

DUDAS SOBRE HERENCIAS

PREGUNTA:

Buen Día Srs: Les agradecería respondieran a una consulta. Somos una pareja de casados en España bajo el régimen de bienes gananciales, la vivienda en la que habitamos nosotros y mi suegra, la adquirió el, antes de casarnos aunque aun estamos pagándola y quedan 20 años para terminar de hacerlo. Mi consulta es la siguiente. Me indicó mi suegra, que de morir mi esposo, yo solo sería usufructuaria del 50% de la casa hasta que me muera y del otro 50% se repartiría por herencia todos los demás bienes que mi esposo poseía antes de casarnos: donde me correspondería el 50% y el resto lo heredaría ella (al no tener nosotros descendientes, hijos). Es esto cierto?, yo a pesar de ahora estar pagando la hipoteca de la casa donde vivimos, por mi esposo haberla adquirido antes de casarnos solo heredaría en resúmen el 25% de su valor?, que pasa con todo el dinero que estamos pagando?. Muchas gracias por contestar


RESPUESTA:

Si bien es cierto que tienen preferencia a la hora de heredar los padres y ascendientes del difunto frente al viudo o viuda (ver Artículo 807 del Código Civil), éstos últimos tienen derecho al usufructo de la mitad de la herencia siempre que no haya separación legal o de hecho fehacientemente manifestada (art. 837 del Código Civil).
Ahora bien, en el caso de la vivienda que nos indica al ser un bien privativo, por haberse adquirido antes del matrimonio, y estar sufragados los gastos para terminar de adquirir ese bien privativo con dinero de la sociedad de gananciales (como parece ser su caso), en el momento del fallecimiento de su marido podría usted reclamar las aportaciones hechas (de su parte de la sociedad de gananciales) para el pago de dicha vivienda (sería fácil demostrarlo, por ejemplo, si han estado pagando las letras de la hipoteca desde una cuenta común de ambos pues si están casados en régimen de bienes gananciales esa cuenta común indica que ambos participan de ella al 50%, por lo que los pagos que se realicen desde esa cuenta pertenecen a ambos al 50%). Así se establece en los arts. 1354 y 1.357 del Código Civil.
Por decirlo de una manera sencilla, el piso es propiedad de su marido porque es un bien privativo pero su marido le debe a la sociedad de gananciales todos los pagos hechos con los bienes gananciales (de esa sociedad el 50% es suyo y el otro 50% es de su marido, por lo que le debe el 50% de todos los pagos de la hipoteca realizados con los bienes de la sociedad de gananciales).
Yo le recomendaría realizar capitulaciones matrimoniales para recoger con validez este tipo de actuaciones económicas dentro del matrimonio y evitar problemas futuros en caso de fallecimiento de alguno de los dos cónyuges.

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