PREGUNTA:
Buenos días: 
        
        Quisiera que me resolviera una duda sobre el Pago de recibos atrasados del IBI. Este año compré una vivienda a una entidad financiera, que se la había adjudicado a través de embargo. Esa vivienda tenía atrasados varios recibos de IBI, de años anteriores. Según venía en Escritura de compra-venta, yo adquiría la vivienda libre de cargas y gravámenes, y resulta que a día de hoy sólo se ha pagado el correspondiente al año 2011. El resto están sin pagar. ¿Quién está obligado a pagar los anteriores? ¿Es posible que me lo reclamen a mí, a pesar de la cláusula que he comentado anteriormente de la Escritura? 
Un cordial saludo, 
RESPUESTA:
Sí usted firmó en la escritura con la cláusula libre de cargas, es el vendedor el que está obligado al pago de los citados recibos.
 
Haga valer su derecho.
 
Un saludo.
 
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