Buenas tardes.
 
A grandes rasgos, el tema es el siguiente:
 
Hay un bien, un coche concretamente, a nombre de dos personas.
El coche fue pagado por un prestamo personal a nombre de una sola de esas personas.
¿Puede este ultimo reclamar el pago del 50% del préstamo al otro titular del vehiculo?
 
Gracias por su ayuda.
Un saludo.
RESPUESTA:
Estimado señor:
 
Por supuesto que puede pedirse el 50 % del valor. Además de lo anterior podrá solicitarse que se "liquide el condominio", es decir, que el vehículo pase a uno de los propietarios, se venda a un tercero o se subaste.
 
Atentamente,
 
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
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