miércoles, 11 de noviembre de 2009

Arrendamientos urbanos. Pago de la mensualidad atrasada unas semanas.

Hola amigos. Siempre he pagado el alquiler en la fecha que dice el contrato. Actualmente pago mi alquiler dentro del mes en curso, efectivamente; pero en vez de la primera semana como dice el contrato, desde hace unos pocos meses me estoy atrasando dos semanas y lo pago en la cuarta semana, pero siempre dentro del mes al que corresponde la mensualidad. Este retraso no es por capricho, sino por motivo de que en mi empresa, a causa de la crisis, me han disminuido horas y debo esperar a obtener adelantos para cumplir con esa obligación. Le he dicho al propietario que comprenda mis razones y que me permita seguirle pagando en la última semana del mes, y que considere que lo importante es que nunca he dejado de pagarle el alquiler dentro del mes. Pero él empieza a faltarme el respeto de palabra y a exigirme verbalmente de muy mala manera que desocupe inmediatamente el piso y dice que no le pago en la primera semana porque no me da la gana; y, me amenaza para que desocupe inmediatamente. Esta actitud violenta y amenazadora del propietario me está causando graves perjuicios a mi salud y a la de mi familia.
Soy persona decente y actúo siempre con absoluta corrección y y honorabilidad; hace pocas semanas he sido felicitado en mi empresa por mi responsabilidad laboral y nunca en la vida he tenido problemas de ningún tipo con nadie ni por ninguna razón. Deseo saber si personas como mi familia y yo, estamos desprotegidos en este caso y si por el motivo que os comento el propietario puede solicitar judicialmente el abandono de la vivienda y puede echarnos a la calle. ¡Gracias!.


RESPUESTA:

Estimado señor:

Suponemos que en su contrato de alquiler se hace mención a que el pago de la renta se efectúe en los cinco primeros días de cada mes. Bien, la Jurisprudencia ha dado muchas vueltas sobre este asunto, no obstante si queremos indicarle que si usted continúa pagando su renta es muy poco probable que un Juez considere que debe dar lugar al desahucio. No haga caso de las amenazas que continuamente recibe por este asunto, y no ceda al abandono de su vivienda.

Si esas palabras terminan convirtiéndose en "coacciones" y entiendo que así es por lo que usted nos cuenta, podría interponer una denuncia en la comisaría de la polícía por ese motivo.

Atentamente,

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿tiene derecho mi padre a la parte proporcional de la herencia que dejo mis abuelos aun abiendo firmado un papel como que renuciaba a su parte y se lo dejaba a mi tia ? no hay ningun notario a la presente firma

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Los contratos firmados entre las partes tienen validez artículo 1255 del Código Civil (libertad de forma). Por ello, ¡ojo! sin ver el documento, ni conocer en profundidad el asunto entiendo que su tía podría llevar a efecto lo establecido en el citado documento firmado por su padre.