Les querria realizar una consulta;
 
¿que solucion existe en el caso de una hipoteca solidaria realizada  entre dos personas, de las cuales una no paga su parte correspondiente, y no quiere vender su parte, ni comprar la mia??
 
Se que se puede solicitar la division de la cosa comuncon posterior subasta judicial, pero las costas procesales y de abogados deben de ser elevadas.Va el coste en relaccion con la tasacion de la vivienda? ¿ cual seria el coste orientetivo  de todos los gastos para una vivienda tasada en 150.000euros?
 
En mi caso he intentado comprar su parte, por 50.000 euros, haciendome cargo yo del resto de la hipoteca( 100.000 euros), a lo que se ha negado, tambien he intentado venderle mi parte por menos cantidad, 40.000 euros , pero tambien se ha negado.
 
Debido a que lo que yo quiero es evitar acudir a juicio a toda costa, pero que no me deja otra opcion, pues soy yo el unico que esta pagando la hipoteca en la actualidad, ... se le podria condenar a la parte contraria al pago de las costas??... y mas debido a que la solicitud de la division de la cosa comun es que no paga su parte de la hipoteca?
 
Mucha Gracias.
 
 
 
Lo que intento es evitar ir a juicio, por sus costas, pero no tengo ningun problema por pujar por el 100 de la vivienda en subasta publica, y si alguien da mas encantado.
 
Quiero quitarme esta situacion de encima lo antes posible aunque sea perdiendo dinero, pero parece que no voy a poder sin acudir a juicio, y en todo caso querria evitar el pago de las costas procesales, que creo que va a ser lo mas elevado.
 
 
 
He intentado ver alguna solucion en foros de internet pero no lo he conseguido, como debe de haber muchas personas en mi misma situacion, quizas les parezca una pregunta adecuada para publicar.
 
 
 
La hipoteca es solidaria, pero si yo consiguiese vender mi 50 por ciento a un familiar, por ejmplo mi hermano, con cargas de 100.000 euros entre dos personas, se podria entonces modificar la hipoteca y realizarla de forma no solidaria??
 
O quizas podria yo negociar con el banco el hacerme cargo del 100 de la hipoteca, y que sean estos los que inicien a posterori un proceso de subasta judicial, con la intencionde hacerme yo con el 100 de la vivienda en esta subasta?? ...y que asi el proceso judicial sea mas barato.
 
Se les ocurre alguna otra opcion??
 
Muchas gracias.
RESPUESTA:
Estimado señor:
 
Pues efectivamente nos parece una pregunta muy interesante para su publicación. Le indicamos dos de los artículos del Código Civil aplicables a su caso:
 
"Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. 
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención."
"Artículo 404
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio".
 
El código civil menciona tres modos de extinguirse la llamada "comunidad de bienes": a) La división de la cosa común (artículo 400), que en el caso de un piso resulta complicada por dejarlo "inservible para su uso", sobre todo en aquellas viviendas "normales". Existen casos obviamente en los que se puede dividir (dos puertas, permiso de la comunidad, licencia autorizada por el Ayuntamiento). b) Adjudicación a un comunero indemnizando a llos demás (artículo 404), y c) venta y reparto del precio (art.401).
Como bien nos ha dicho en su pregunta nadie está obligado a permanecer en la "comunidad", es decir, puede obligar a los otros propietarios (da igual el porcentaje) a comprar, vender, o cuando no existe acuerdo a la venta a tercero y al reparto de las cantidades obtenidas.
En cuanto al coste (presupuesto) es necesario ver con detalle la documentación (presupuesto personalizado).
Olvídese de estrategias complicadas buscando el consenso con el banco. Nosotros en su posición consultaríamos personalmente con un abogado, y prepararía una demanda de disolución de condominio donde se solicite al mismo tiempo de la otra parte el importe dejado de pagar por la hipoteca.
Por supuesto estamos a su disposión en cualquiera de nuestros despachos si lo considera oportuno.
 
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
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