lunes, 27 de julio de 2009

Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas (AAEE).

PREGUNTA:

Hola.

Dispongo de un restaurante, cuya propiedad va a mi nombre como persona
física. A través de una sociedad limitada, facturamos un canon mensual
-que no en concepto de alquiler- a quien explota dicho restaurante.

Este año Hacienda me reclama una cantidad por "Bienes no afectos a AAEE".
Mediante la sociedad hago las facturas pertinentes, presento las
liquidaciones tributarias,etc..., todo en regla.

Mi pregunta es si en este caso es correcto y que manera hay para hacer
saber a la Agencia Tributaria que, aunque no facture yo como persona
física, y si una sociedad de la que soy administrador, que esta propiedad
está afecta a AAEE.

RESPUESTA:

Estimado Señor:

Su caso es que Hacienda desconoce si usted está explotando el citado inmueble y por tanto considera que existe un rendimiento por el mero hecho de ser titular del mismo.

En su caso ese inmueble le tiene que generar ingresos por alguna de las siguientes vías:

a) Rendimientos por bienes inmuebles por ser titular y que el bien esté a su disposición.
b) Que le genere un rendimiento. En su caso, si se lo tuviera alquilado, cedido, etc a la sociedad limitada que posteriormente factura.

Como verá la Sociedad Limitada está actualmente haciendo uso de un bien sin que pague por ello, lógicamente Hacienda conoce de la existencia del bien y exige la tributación por el concepto "a".

Un saludo.

Muchas gracias y un saludo.

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