PREGUNTA:
Buenas noches. Rogaria me diesen respuesta a mi consuta, ya que me tiene quitado el sueño.
Compré vivienda habitual con mi marido en 1996. Compré otra mediante contrato de compra-venta en 2006 con la idea de que fuera vivienda habitual. En 2007 vendo la inicial, cancelo la hipoteca y con el dinero restante reinvierto en la que compré en 2006. Decidimos reinvertir en dos plazos. Uno en la declaración del año pasado y otro en este año. Pero en 2008 me divorcio y me marcho con mi hija de alquiler, quedandose a vivir mi marido en la casa hasta que se venda y liquidemos la sociedad de gananciales.
Hacienda me dice que no puedo reinvertir mi mitad del segundo plazo, porque no es mi vivienda habitual.
Yo digo, la condición de vivienda habitual no se pierde por divorcio. Y me dicen pero eso es para deducir no para reinvertir.
Pero si yo ya reinverti con escritura, pago a la constructora cuando estabamos juntos, lo unico que decidimos declarlo en hacienda en dos plazos. Y me dicen que no, que pague por la ganancia, pero que ganancia digo yo si ya he reinvertido y yo no tengo el dinero, como voy a tributar y reinvertir a la vez por la misma cosa. Dicen que si que no es mi vivienda habitual desde el momento que me fuy de ella. Me voy a volver loca, no tendo 12000 euros que dicen que tengo que pagar en una complementaria. Insisto, que reinvertí. Ayudenme por favor
RESPUESTA:
Buenos días:
Entendemos que la declaración de la renta la hicieron equivocadamente el primer año. El motivo no es decidir reinvertir en dos plazos, sino el dinero efectivamente reinvertido en la vivienda, y la decisión de declarar esa reinversión o sin embargo pagar por la plusvalía generada en la compraventa de la antigüa vivienda habitual (de forma parcial o por el total).
En su caso entendemos que decidieron declarar la reinversión en dos años, y efectivamente, en el primer pago era su vivienda habitual, y en el segundo año ya no lo es por haberla abandonado. Hacienda tiene razón, usted ha perdido su condición de vivienda habitual desde el momento en el que deja de vivir en ella.
Tenga en cuenta que para reinvertir tiene usted dos años naturales, en caso de que no hubieran pasado esos dos años podría volver a su antigüa casa, empadronarse y reinvertir ahora. En caso contrario vemos muy difícil el que cualquier recurso pudiera prosperar.
Atentamente,
www.abogadosenred.es

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