domingo, 17 de mayo de 2009

Desestimiento de un contrato de compraventa de inmueble.

PREGUNTA:

Firmé un contrato de compra de una nueva vivienda hace 3 años. Ha día de hoy (15 de Mayo de 2009) y una vez ya pagado de forma anticipada 50.000 € me citan para escriturar y entregarme el piso, pero ahora no puedo pagarlo. He solicitado la opción de rescindir el contrato, Pero la promotora se niega a devolverme el dinero entregado. En la Clausula Impago pone... el impago de cualquiera de las cantidades facultará a la promotora para dar resuelto el mismo y reintegrar al comprador el 70% de las cantidades recibidas....y en la Clausula de Entrega pone....que la vivienda deberá ser entregada al comprador, "previsiblemente" en Diciembre de 2008... el vendedor se obliga a la devolución de las cantidades percibidas a cuenta mas el 6% de interés anual en caso de q la construcción no se inicie o termine en los pzos. convenidos... y ya han pasado 5 meses. ¿Es tiempo suficiente para reclamar y conseguir mi dinero? Me han dicho, que al poner en la fecha de entrega previsiblemente, no ha pasado tiempo suficiente y que no puedo hacer nada. Por favor si me pueden ayudar. Me han dado de pzo una semana para escriturar.

RESPUESTA:

Estimada señora:

Desde luego tiene motivos para pelear. Lo primero que debe hacer es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a la promotora y solicitar la rescisión del contrato por el incumplimiento de la entrega en plazo. Pero además debe usted alegar algo más. Curiosamente, algo que pasa desapercibido, es que se ha aprobado una nueva ley de defensa de los consumidores (texto refundido), Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), que establece algo muy interesante para estos casos:

"Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.




En base a lo anterior, si puedo ejercer el derecho al desestimiento al recibir el bien durante el plazo de 7 días, entendemos que también podremos desistir de la compra previamente a la entrega (su caso).

No obstante lo anterior lo que le contamos es bastante innovador, con ello queremos decir que un Tribunal podría argumentar en su contra ya que no hay Jurisprudencia sobre lo anterior. No obstante, creemos que el riesgo es bajo, y que debe intentar recuperar su dinero.

Un saludo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Perdona, pero has dado una respuesta inadecuada al cliente. El riesgo no es bajo, antes al contrario, es elevado, pudiendo perder el juicio con costas. ¿qué pasaría si la promotora reconviene instando el cumplimiento de la obligación? ¿qué pasaría si se obligara al comprador que desiste voluntariamente a comprar la vivienda? La facultad de opción entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato corresponde al vendedor nunca al comprador, salvo que así se estipule expresamente en el contrato...
saludos

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Estimado "anónimo", gracias por tu comentario. No puedo estar deacuerdo contigo. En esto del derecho las interpretaciones son muchas y los criterios más. Hasta el Tribunal Supremo nos cambia su doctrina una y otra vez e innova. En química los compuestos tienen unas proporciones que si se varían impiden la formación del producto buscado en derecho no.

En el caso estudiado, propuse desistir por incumplimiento de la promotora en la entrega del bien, basándome en lo transcrito por la persona que nos envía su pregunta, nunca he visto documentación, pero en su mail deja claro que la promotora se obliga a entregar la vivienda en fecha y si no lo hace tiene una consecuencia delimitada en el propio contrato. Eso, unido a su situación económica me empuja a invitarla a que proceda a exigir su derecho establecido en el contrato. Además de lo anterior, innovo, y lo dejo claro en mi respuesta (y esta parte desde luego no es sencilla), y argumento a favor del derecho de desestimiento del consumidor establecido en el texto refundido de la ley de defensa de los consumidores y usuarios (artículo 69). En el mismo sentido dos magistrados en un curso de formación realizado hace dos meses en el colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Lo que digan después los Tribunales es cosa de los jueces, yo pongo la carne en el asador.

En cuanto al derecho de cumplimiento del contrato o resolución del mismo y que corresponde al vendedor, conforme con el régimen general, pero no olvides que estamos hablando de consumidores y que también hay sentencias que entienden que al comprar una vivienda nos podemos encontrar con cláusulas abusivas. En fin, un mundo que hay que interpretar caso por caso.