PREGUNTA:
Buenos días,
Mi nombre es ___________, de _____ y tengo una consulta urgente que resolver.
Un matrimonio compró una casa y está a nombre de los dos, ahora se va a vender y el marido está hospitalizado y sedado y no puede hacer nada, ni acudir a firmar.
Mi pregunta es clara ¿hay alguna manera de poder vender esa casa o se necesita la firma de las dos personas? ¿la mujer puede venderlo sola (el marido estaba de acuerdo en venderlo)?
En el caso de que el marido pudiera firmar una papel o una autorización a su mujer, casera totalmente porque no puede moverse del hospital, ¿se podría dar validez a ese papel o a esa autorización para que la mujer pudiera vender la casa?
Muchas gracias por todo. Un saludo,
RESPUESTA:
Muchas gracias por la consulta:
En ningún caso puede vender sin que exista la autorización del marido efectuada a través de notario. Puede intentar que éste (el notario), se desplace al hospital en los momentos de lucidez, para otorgar poderes para la venta.
Otra opción es la de iniciar un expediente de incapacidad, a través del Juzgado para que se nombre a la mujer como su tutora legal y se autorice la venta del inmueble.
Un saludo.
Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
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1 comentario:
En el codigo civil dice:
Artículo 1713
El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
Artículo 1710
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
¿?, ¿y el poder notarial?
Artículo 1279
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
Artículo 1280
Deberán constar en documento público:
1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
¿Y si encima quiere se puede obligar a que se efectue escritura notarial?
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