SI,MI PREGUNTA ES MU DIRECTA,SEÑOR ABOGADO.MI MARIDO A TENIDO UN ACCIDENTE SIN VICTIMAS CON EL COCHE Y CONDUCIA EBRIO,CON UNA TASA MUUU ELEVADA.QUE ES LO QUE DICE LA LEY AL RESPECTO...CUANTA CONDENA LE PODRIA CAER Y DE CUANTO DINERO PODRIAMOS ABRAR..Y CLARO CUANTO TIEMPO SIN CARNET.MUCHISIMAS GRACIAS,RECIVA UN CORDIAL SALUDO DE MARIA.
RESPUESTA:
Estimada señora:
Le transcribo los artículos del código penal aplicables:
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 380.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Los Juzgados están aplicando normalmente el artículo 379 del Código Penal, pero por supuesto dependerá de las circunstancias del caso en concreto.
Los fiscales están solicitando 18 meses de retirada del carnet y multas de 12 meses a razón de 6 euros día, es decir, 6 X 365 = 2.190 €.
En cuanto a los daños ocasionados en el accidente, su marido al conducir con tasa de alcohol no tiene protección del seguro del vehículo, con lo que tendrá que pagar los daños propios (la reparación de su vehículo), como los daños de los vehículos contrarios (daños por la reparación de los otros vehículos), y los daños personales (baja médica, hospitalización, secuelas) que pudieran haber recibido los contrarios.
Un abrazo.
 
 
 
 
1 comentario:
MUCHISIMAS GRACIAS,A SIDO USTED MUY AMABLE POR CONTESTARME,Y DE GRAN AYUDA.MARIA
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