martes, 3 de febrero de 2009

Consulta al abogado gratis. Fiscal. Vivienda habitual.

PREGUNTA AL ABOGADO GRATIS. FISCAL. VIVIENDA HABITUAL. VENTA. PLUSVALÍA GENERADA.

Buenos dias.

He visto su pagina en internet y queria saber si pueden aclararme una consulta y duda que tengo.

Es con relacion al tema inmobiliario.

Tengo una vivienda en mi propiedad, bueno en realidad estoy pagando una hipoteca, y quizas en breve tenga que venderla por cambio de localidad.el tema tiene que ver con cuanto se tiene que quedar hacienda de mi venta. Tengo entendido que es el 18 % del beneficio, mi caso es el siguiente:

Yo el piso lo compre por 4.200.000 ptas en su dia (25.242 €) , y asi lo escrituré, mi hipoteca entonces fue algo mayor a esto para cubrir gastos y reformas, unos años despues tuve que hacer una rehipoteca, y otra vez tiempo despues por efectuar un cambio de entidad bancaria tambien hize una segunda rehipoteca, esta fue 80.000 €. Actualmento debo aun unos 77.825 €.

Con la venta quiero quitar la hipoteca, dar su parte ha hacienda y quedarme con una cantidad minima pero considerable, para el cambio de vivienda y vida. Entonces para poner el precio de venta necesitaria saber que importe se quedara hacienda y no quedarme a 0. Por ejemplo, quizas el importe de la venta estaria en los 100.000€, con el fin de liquidar la hipoteca, quedarme con unos 20.000€, y ver si de hay se puede dar su parte a hacienda.
Gracias.

EL ABOGADO RESPONDE.

Buenos días:

Hacienda efectivamente se queda con el 18 % del beneficio, que en su caso asciende a la diferencia entre la compra (esos aprox. 25000 actualizados según unos porcentajes) y el precio de la venta (100.000 €).

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta también la fecha de la compra, ya que para viviendas adquiridas antes del año 2006 existían unsos coeficcientes reductores que hay que tener en cuenta. Este dato no lo conocemos.

Tiene usted otra posibilidad, que es la de reinvertir el importe obtenido con la venta en una nueva vivienda que sea su vivienda habitual. En este caso, y siempre que cumpla con una serie de requisitos no pagará nada a Hacienda por la venta de su actual vivienda.

Atentamente,

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas noches

Hoy me ha llegado una carta del videoclub Hollywood en el que se me informa de que debo una cuantía de 3.000 euros por no haber devuelto una película, y que si no la hago efectiva en 15 dias me llevaran a juicio. Es la primera vez que se ponen en contacto conmigo. Me gustaría saber si la cuantía puede acceder a esa cantidad, yo no tengo problema en pagarle el valor del producto. Que posibilidades tengo? No tengo esa cantidad de dinero, que me puede pasar??

Muchas gracias por su ayuda

Anónimo dijo...

Hola.
Mi consulta es:
El año pasado alquile un piso en el cual me pidieron 500€ como concepto de Ibi aparte de la fianza y del mes correspondiente. Me acaba de cumplir el contrato y no me han dado otro contrato para firmar pero si me han pedido 210€ mas para pagar el Ibi de este año. Me he ido a informar al Registro de la vivienda y me han dicho que el Ibi del año pasado era de 203€ y que se pago con demora. Mi pregunta es ? Al entregar esos 500€ de fianza en concepto de Ibi deberia de pagar los 210€ qu me pide o debreian de descontarlo del dinero que ya adelante?
Muchas gracias por su respuesta por adelantado. Un saludo

Anónimo dijo...

Hola, tengo un problema y espero que me puedan asesorar acerca de lo que mas me conviene.
El caso es que he alquilado un piso y el inquilino se ha marchado dejando varios desperfectos y dos mensualidades sin pagar.
El contrato que tiene el inquilino no esta firmado por mi, como vivimos en distintas ciudades.. El contrato que tengo yo, esta firmado por el, y me lo envió por ordenador, es decir, la firma esta escaneada.
Me comentan que esto es como si no tubiera contrato, que no denuncie porque lo pierdo.
Que hay de cierto en esto??, que puedo hacer??
Gracias de antemano y un saludo.

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Estimado señor: El contrato existe, fíjese que incluso tienen validez los contratos verbales, así lo establece el Código Civil. Por ello, existiendo el documento, y enviado este por email, además de demostrando el uso de la vivienda, los contratos de suministros, los vecinos, etc. tiene usted suficientes pruebas para entablar la acción judicial. Además de lo anterior imagino que el inquilino ingresaría el dinero en una cuenta a su nombre, por tanto esa es la prueba manifiesta de la existencia del contrato de alquiler y el importe de la mensualidad cobrada.

Atentamente,

Miguel Angel dijo...

Miguel Angel
Buenas tardes:

En el ejercicio 2011, en la venta de acciones he tenido unas pardidas de 3000 € con relacion a como las compre, ? lo puedo recuperar en la declaracion de la renta¿. COMO.
Muchas gracias por la informacion.

Un saludo. Miguel Angel

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Estimado Miguel Ángel, la pérdida fiscal podrá compensarla en los cuatro ejercicios siguientes con la ganancia futura. Artículo 49 de la Ley del Impuesto de la Renta.

La compensación solo podrá hacerla en la base imponible del ahorro.

Unknown dijo...

Yo quiero hacerle una consulta. El dia 1 entramos a una vivienda de alquiler y me he dado cuenta de unos pequeños desperfectos, y tambien tiene humedades y grietas ¿quien deberia arreglarlas el propietario o yo? Tambien el piso esta sin pintar y tampoco esta limpio.

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

La entrega de una vivienda en alquiler para vivienda debe hacerse en perfectas condiciones de salubridad y funcionalidad.

Por ese motivo es importante que se visite anteriormente la vivienda y se de el visto bueno a su estado.

No obstante, las partes firmantes pueden pactar que la vivienda se entregue sucia o sin pintar, y que será el arrendatario -inquilino-, el que se encargará de acondicionarla. Obviamente en estos casos se suele solicitar la compensación de los gastos de adaptación necesarios (pintura, acondicionado, limpieza, etc.).