Pregunta:
Hasta el pasado mes de febrero trabajaba de camarero, a principios de ese mes falte una serie de dias y ellos me dieron de baja voluntaria; antes de eso me mandaron un burofax para informarme, pero segun lo que he leido del convenio deberian haberme despedido. La semana pasada me pase a recoger mi finiquito y no quieren pagarme los dias de vacaciones no disfrutados del año pasado, los festivos trabajados ni por supuesto la indemnizacion x despido obviamente; ademas las pagas extras la pagan de una manera muy extraña segun ellos se me paga una duodecima parte x mes trabajado cuando yo siempre he entendido que te correspnde una paga entera si llevas trabajando los 6 meses anteriores.Solo queria consultar hasta que punto es legal que ellos me den de baja, gracias x la atencion y el servicio que prestais.
Respuesta:
Si has faltado el trabajo, y no hay respuesta tuya sobre una posible enfermedad, etc, efectivamente pueden darte de baja voluntaria, por eso te mandaron el BUROFAX avisando esa circunstancia.
Las pagas extras son anuales y se devengan de forma anual, es decir 1/12 parte por mes trabajado. Hasta aquí todo correcto, en algún convenio las pagas se devengan semestralmente 1/6, pero el efecto para ti es igual. Si el devengo es anual (1/12) cobras la parte que te corresponde de las dos pagas (junio y diciembre), mientras que si el devengo es semestra (1/6) cobras la parte que te corresponde de una paga (junio).
Al ser baja voluntaria no tienes derecho a indemnización por despido.
Las vacaciones se deben disfrutar en el año natural, de forma tal que si el día 31 de diciembre del año no se han disfrutado se pierden. Lo siento, pero en eso han sido muy listos. No tienes derecho a solicitar nada por este concepto.
Atentamente,

Tfno: +34 91 833 50 51 rt@rtabogados.com Somos un bufete de abogados de tamaño medio, honestos con nuestro trabajo y volcados en las personas. Tenemos sedes en Madrid, Atocha y Manuel Becerra, Fuenlabrada, Parla, Toledo, Sevilla, Málaga, Granada y Denia. Colaboramos con despachos de prestigio en San Peterburgo y Moscú.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
-
1 de marzo de 2008. El abogado responde. PREGUNTA. ESCRITURAR SIN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Nos plantean una interesante consulta. El p...
-
Tras el fallecimiento de un familiar cercano es preciso realizar una serie de trámites relacionados con los suministros del hogar. Te contam...
2 comentarios:
Buenos dias.
Mi empresa se va ha declarar en quiebra, y no nos van a dar el finiquito ni la indemnización, mi pregunta es que papeles tenemos que llevar al inem y cuales para denunciar para que nos den la indemnización, y que papeles hay que firmar y cuales no.
Alguien me puede ayudar?
Muchisimas gracias.
En los supuestos de quiebra empresarial (hoy llamada concurso de acreedores), el trabajador puede verse privado del cobro de la indemnización y los salarios. En esos casos, la empresa debe darle la carta de despido y el certificado de empresa. En la carta de despido debe indicarse que no se pone a disposición del trabajador las cantidades del finiquito por no disponer de dinero y estar en concurso de acreedores. El trabajador tiene abierta entonces la posibilidad de reclamar judicialmente por si considera que tiene derecho a más dinero o a una indemnización superior, además de poder solicitar del FOGASA el pago de las cantidades dejadas de percibir.
Publicar un comentario