sábado, 1 de marzo de 2008

El abogado responde. Consulta jurídica gratuita.

1 de marzo de 2008. El abogado responde.
PREGUNTA. ESCRITURAR SIN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.
Nos plantean una interesante consulta. El promotor de una vivienda ha terminado la obra y quiere que los compradores firmen la escritura de compra, pero todavía no ha obtenido la licencia de primera ocupación.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es en que consiste la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. La citada licencia es expedida por el ayuntamiento y hace constar que el inmueble está terminado conforme a los proyectos aprobados y que reúne las condiciones de habitabilidad, salubridad, seguridad y solidez necesarias. Es requisito indispensable para que podamos dar de alta los diferentes servicios del inmueble (agua, luz, gas, teléfono).
Entendemos que la vivienda no está terminada hasta que no obtiene la citada licencia, y todo ello porque no puede habitarse al no poder contratar los diferentes servicios anteriormente reflejados. Por ello, el comprador puede negarse a escriturar hasta que se obtenga dicho permiso, ya que la vivienda no está todavía terminada.
¿Es válida la compraventa si después de escriturar me doy cuenta que el inmueble no tiene LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN? Sí, es válida y totalmente adecuada para su inscripción en el Registro de la Propiedad, y en ocasiones será conveniente hacerlo así, entre otros motivos, puede llevarnos a pensar de esta forma el que tengamos dudas razonables sobre la situación económica de la Promotora o Constructora. Mejor pájaro en mano que no ciento volando y es más seguro tener la vivienda puesta a nuestro nombre aunque sin licencia, que permanezca en la esfera jurídica de la promotora y pueda ser embargada por eventuales impagos.

26 comentarios:

Anónimo dijo...

SI,MI PREGUNTA ES MU DIRECTA,SEÑOR ABOGADO.MI MARIDO A TENIDO UN ACCIDENTE SIN VICTIMAS CON EL COCHE Y CONDUCIA EBRIO,CON UNA TASA MUUU ELEVADA.QUE ES LO QUE DICE LA LEY AL RESPECTO...CUANTA CONDENA LE PODRIA CAER Y DE CUANTO DINERO PODRIAMOS ABRAR..Y CLARO CUANTO TIEMPO SIN CARNET.MUCHISIMAS GRACIAS,RECIVA UN CORDIAL SALUDO DE MARIA.

Felix_jaen dijo...

Hola! me llamo Felix y soy de jaen,quisiera saber si podria denunciar a una vecina de nuestra comunidad de propietarios ella tambien es propietaria pero no deja de molestar e incordiar a todos los vecinos y sobre todo de actuar ella sola en nombre de toda la comunidad y de hacer denuncias falsas y falsos testimonios contra nuestro conserje y su empresa,contra la empresa de mantenimiento de los ascensores,se hace pasar como perito en otras empresas para pedir presupuestos y ella llevarse las comisiones si se contratan dichos contratos ya no sabemos que hacer por favor nos podria asesorar si se le puede aunque sea propietaria denunciar o amolestar legalmente.
muchas gracias por su informacion y reciba usted un saludo desde jaen de Felix.

lagarto de jaen dijo...

quisiera que me asesaran sobre este problema que acontinuacion les espongo.resulta que mi abuelo se cambio de compañia telefonica y de internet con ya.com.Y como no nos fué bien por que desde el primer dia nos engañaron,mi abuelo antes de darse de baja pago todos los meses que tuvo con ya.com,y seguio pagando con telefonica sin dejar nada atrasado ,ahora le reclama ya.com un requerimiento judicial contencioso mi abuelo tiene todos los pagos guardados mes a mes y no tiene ninguno atrasado nos a amenazado con llevarlo al juzgado me podran decir que debemos de hacer.
Muchas gracias por todo.

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Estimados señores:

Hemos contestado a sus preguntas en una nueva entrada. Pinchen en mayo 2009.

Atentamente,

Ricardo Trenado

Anónimo dijo...

Haber si me pudieran ayudar; me dirijo A vDES. porqe estoy muy preocupado:

La cuestión es que tenía una deuda con una Cía. de Seguros que no pague. Me reclamaron judicialmente mediante un juicio de "menor cuantía". el 05-04-2001, me allané en la demanda interpuesta y salió la sentencia condenatoria el 08-06-2001. Me condenaron a las costas. el 20-07-2001. manifesté mi intención de impugnar la condena en costas, por lo que en el plazo de 20 días interpondría Recurso de Apelación y a la vez solicitaba Procurador y Abogado de Oficio para formalizar dicho recurso, por carecer de bienes.

Al día de la fecha, no he vuelto a tener noticias de éste asunto. Pero cuando solicito el abono de unas comisiones pendientes, por comisiones a mi favor, de otra Entidad distinta; me dicen que están embargadas por el Asunto del "menor cuantía", he solicitado me dieran traslado y me mandaron una copia fechada el 21-01-2004, donde indican a ésta Entidad que me debe comisiones que decretan embargo por producción y cartera de seguros en unas cantidades astronómicas que desconozco de donde vienen, principal, intereses ordinarios y moratorios fijadas para intereses y costas de la ejecución.

Pues bien, como le digo hasta este momento no he tenido ningún tipo de comunicación de éste asunto.

Entonces pregunto. ¿Puede estar prescrita la deuda q me reclaman? si fuera así que tengo que hacer?... Me aconsejan q vaya al juzgado a preguntar por el expediente??.Si no es así hasta cuando cuando con éste tema. Me preocupa sobre manera ya que como detecten q estoy trabajando en empresa privada me pueden ir a por la nómina.

En fin, lo dicho haber si me pudieran ayudar a resolver éste asunto, ENORMEMENTE AGRADECIDO, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO,/

P,D. OTRO DETALLE EL MENOR CUANTÍA ES .../2001 Y EN LA COPIA Q ME MANDA LA COMPAÑÍA Q ME DEBE DINERO A MI ES .../2003. Tiene ésto alguna explicación? y sobre todo hasta cuando pueden estar intentando EMBARGARME.

G R A C I A S.

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Estimado señor, hemos contestado a su pregunta en una nueva entrada, pinche en mayo de 2009.

Atentamente,

El equipo de www.abogadosenred.es

leila76 dijo...

Quisiera saber si me pueden ayudar me dirijo a ustedes porque ya no sé a donde recurrir:

Todo los que les voy a contar tenemos que remitirnos a 8 años atrás... el problema viene debido a que hay un coche en el figuran dos titules, el primer titular soy yo al cual remiten todos los pagos del coche en este caso el impuesto de circulación que tengo que pagar rigurosamente todos los años, el otro titular es el que posee el coche desde hace más de 6 años, he de decir que no puedo ponerme en contacto con el porque no sé donde reside ni el ni el coche por lo tanto no tengo contacto alguno con el. He puesto una denuncia en la guarcia civil la cual no me sirve de nada, he ido a la Jefatura de Tráfico y lo que me dicen es que sin el otro titular yo no puedo hacer nada, he ido a un abogado que tampoco me soluciona nada y ya no se que hacer para solucionar esto porque por lo que me dice todo el mundo no me queda otra cosa que seguir pagando y callar y ya estoy un poco cansada de pagar por algo que hace ya tantos años que no disfruto. Por otro lado me consta que el vehículo en cuestión hace 6 años que no pasa la ITV y también me consta que el ya tiene otro coche.... Me gustaría saber como puedo hacer para no tener que pagar el dichoso recibo todos los años porque yo realmente el coche en si no me interesa para nada, espero que puedan ayudarme o asesorame a donde puedo dirigirme o que hacer.... reciban un cordial saludo y muchas gracias por todo.

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Estimada Leila:

La solución pasa por reclamar ante un Juzgado Civil. Entablar una acción en la que se solicite la disolución del condominio sobre el vehículo y reclamarle los gastos ocasionados al menos al 50%. En cuanto a su domicilio se buscaría a través del Juzgado y si fuera imposible localizarle a través de edictos.

Un abrazo.

Anónimo dijo...

acabo de ganar un juicio a mi antigua empresa debiendo de pagar esta un dinero,mi pregunta es si una vez esta la sentencia firme si le dan un tiempo de voluntariedad para hacer efecctivo, creo que sus cuentas las tiene bloqueadas y solo le queda un edificio pero este lo tiene como s/l aunque la unica administradora es la dueña de la empresa, este se lo pueden embargar , y si para que suceda pasara mucho. ¡gracias!

Anónimo dijo...

Hola, tengo dos préstamos en el mismo banco uno es hipotecario y el otro es personal, de momento solo pude atender las del hipotecario pero ahora me dice el director del mismo, me obliga a que los ingresos que haga serán para atender lo mas atrasado del personal.¿Como puedo hacer para obligarles a ellos a que el dinero que ingrese sea exclusivamente para atender el hipotecario? ¿Hay algun modo de hacerlo? Gracias.

inma dijo...

Hola buenas tardes, tengo un problema que me esta agobiando bastante. Mi novio y yo nos compramos un piso hace 7 meses, hemos reformado el inmueble, y nos hemos instalado en el mismo hace 3 meses, hace un par de semanas detectamos en el salón una mancha de humedad, que ha ido en aumento, hemos contactado con el seguro de hogar que tenemos contratado, y el perito me comenta que no es cosa nuestra (por otro lado ya lo imaginaba pues el piso esta reformado), se trata de alguna fuga en el bajante. Nuestra desagradable sorpresa se ha producido, cuando nos hemos dirigido a la presidenta de la comunidad a solicitarle que contactase con el seguro de la comunidad, y la buena señora nos dice que el seguro no cubre los bajantes, y no contenta con esto cuando le solicito la póliza para poder confirmarlo, comenta que no la localiza. Por lo que nos encontramos pagando una comunidad de 60 euros, en un edificio sin ningún tipo de reforma, ni respaldo y con negativas por parte de la presidenta a todo tipo de solicitudes como una junta de vecinos. ¿Que podemos hacer?

Gracias de antemano,
Un saludo

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Estimada Inma:

Su seguro (el contratado por usted) debe tener contratada la reclamación jurídica. Solicite de su seguro que reclame a la Comunidad la reparación de la avería. Por otro lado envíe un BUROFAX con certificación de contenido y acuse de recibo al Administrador o la Presidenta de la finca, reclamando la reparación de la humedad derivada de las bajantes. No entendemos como pueden argumentar que el seguro de al comunidad no cubre estas averías cuando es una de las más habituales y no conocemos casos donde no se cubra. Pida el nombre de la compañía con la que está concertada la póliza y llame directamente.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Estimado Sr.
Me dirijo a ustedes para que me asesoren sobre una cuestión.

Me casé hace tres años en régimen de separación de bienes, yo tenía un piso en mi localidad y nos fuímos a vivir allí. Hace un año tuvimos a una hija. Nos llevamos como el perro y el gato y antes de que la cosa llegue a más quiero separme.

Si decido irme de casa, ¿pierdo mis derechos y él se puede quedar a vivir con la vivienda?, (mi marido no es de mi localidad pero trabaja allí.

Si me voy unos días con mi hija a casa de mi hermana, ¿puede acusarme de secuestro o algo similar?, (me amenaza con ello)

Sí me voy sola unos días, ¿puede acusarme de abandono de mi hija?

Sólo puedo irme cuando ponga la demanda?

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Estimada señora:

El domicilio sea o no de la propiedad del cónyuge, queda para el uso de los hijos menores, es decir, el cónyuge que tenga la custodia de los hijos será el que junto con ellos habite la vivienda. En cuanto al abandono del domicilio familiar puede hacerlo siempre que plantee la demanda de separación o divorcio en el plazo de 30 días desde que se marchó. En cuanto a llevarse a su hija fuera del domicilio, siempre que su marido conozca donde está, y presente la demanda no debería tener problemas. En el supuesto de que usted considere que sufre malos tratos (insultos, golpes, amenazas, etc.) puede denunciar esos hechos en la policía y solicitar una orden de protección.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Puede un menor de edad ser propietario de una vivienda??

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Por supuesto, imagine como se haría si no pudieran ser propietarios en caso de herencias. Diferente es que no tienen la capacidad de obrar suficiente para vender, comprar, o hipotecar, y necesitarán la autorización de su padre, madre o tutor.

Anónimo dijo...

Deseo abrir una tienda online. Para eso necesitaria fotos de productos que estan en internet. La pregunta es si puedo usar esas fotos de los productos que venderia..

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

¡Cuidado! Normalmente las fotografías de internet tienen copyright, es decir, tiene que solicitar al propietario el uso de las mismas.

Anónimo dijo...

buenos dias queria hacerle una pregunta.. mi padre murio hace 5 anos..y nunca se abrio suceciòn..vivimos en italia.. tambien mi padre vivio en italia y murio en italia... en italia no tenia nada ...en argentina un negozio..ahora esta el problema que hace 1 ano murio su madre y habieron la susecion de mis abuelos.. mi pregunta es la siguiente,, para heredar lo de mi padre que seria la herencia de mis abuelos que vivieron y murieron en argentina cosa tengo que hacer? espero repuesta

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Debe consultar con un abogado en Italia, para que le gestione la herencia de su padre, que incluirá la de sus abuelos.

Un saludo.

ricardo carracedo dijo...

Mi consulta es la siguiente:
hace dos años mi padre se caso con una mujer dominicana sin hacer separacion de bienes,hace un año se trajo a sus hijos de 16;17;19 años respectivamente,desde entonces les esta haciendo la vida imposible,el le ha pedido el divorcio pero ella se niega a darselo si no le da dinero a cambio(ella posee propiedades en su pais)y la casa de mi padre esta dividida x herencia entre el y sus hijos(4),ella ademas dice que se va en noviembre para siempre pero que le deja a los niños,mi pregunta es,¿que podemos hacer?(nuestra situacion economica es precaria)

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Pida el divorcio, la mujer de su padre no tiene derecho a dinero en efectivo o a la vivienda, que correspondería a los hijos comunes, no a los de ella. En todo caso, si ella no trabaja, podría pedirle una pensión compensatoria mensual. Indicarle que los Juzgados no suelen aprobarla salvo contadas excepciones y en la mayoría de los casos temporalmente.
El divorcio puede solicitarlo sin que medie el acuerdo, es decir, de forma unilateral su padre puede instarlo.

Unknown dijo...

pueden mis padres vender la casa a uno de sus hijos sin el consentimiento de los demas hermanos

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Por supuesto, sus padres son libres para vender la casa a cualquier persona, incluidos los hermanos. Cosa diferente es si el hecho se produce realmente, si existe contraprestación económica al transmitirse la propiedad.

Anónimo dijo...

Por estar sometida a mucha presion vendí mi parte de gananciales por 10.000 euros cuando el 50%que me correspondia era por un valor de 60.000 euros. En esas mismas fechas por un estres extremo sufri un brote psicotico. Es posible impugnar esa venta 4 años después?

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

Por poder, se puede, hay que solicitar la nulidad de consentimiento. Para ello es necesario aportar prueba pericial que pueda corroborar que en el momento de la firma hace 4 años no se vendía de forma voluntaria.

Pero dicho lo anterior, la dificultad es enorme. Es un asunto muy complicado de gestionar y que tiene pocas posibilidades de éxito.