miércoles, 2 de enero de 2008

Feliz Año 2008

Feliz año 2008 a todos. Que este nuevo año nos traiga salud, amor y paz, el dinero lo dejaremos de lado porque aunque es importante no es imprescindible. Quizá lo que necesitemos es aprender a vivir de una forma más humilde.

Gracias a todos mis lectores por estar conmigo en éste mi lugar de expresión.

Abrazos cariñosos.

Alonso Ricardo Trenado Fajardo.

1 comentario:

Alonso Ricardo Trenado Fajardo dijo...

1 de marzo de 2008. El abogado responde.
PREGUNTA. ESCRITURAR SIN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.
Nos plantean una interesante consulta. El promotor de una vivienda ha terminado la obra y quiere que los compradores firmen la escritura de compra, pero todavía no ha obtenido la licencia de primera ocupación.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es en que consiste la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. La citada licencia es expedida por el ayuntamiento y hace constar que el inmueble está terminado conforme a los proyectos aprobados y que reúne las condiciones de habitabilidad, salubridad, seguridad y solidez necesarias. Es requisito indispensable para que podamos dar de alta los diferentes servicios del inmueble (agua, luz, gas, teléfono).
Entendemos que la vivienda no está terminada hasta que no obtiene la citada licencia, y todo ello porque no puede habitarse al no poder contratar los diferentes servicios anteriormente reflejados. Por ello, el comprador puede negarse a escriturar hasta que se obtenga dicho permiso, ya que la vivienda no está todavía terminada.
¿Es válida la compraventa si después de escriturar me doy cuenta que el inmueble no tiene LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN? Sí, es válida y totalmente adecuada para su inscripción en el Registro de la Propiedad, y en ocasiones será conveniente hacerlo así, entre otros motivos, puede llevarnos a pensar de esta forma el que tengamos dudas razonables sobre la situación económica de la Promotora o Constructora. Mejor pájaro en mano que no ciento volando y es más seguro tener la vivienda puesta a nuestro nombre aunque sin licencia, que permanezca en la esfera jurídica de la promotora y pueda ser embargada por eventuales impagos.