lunes, 5 de noviembre de 2007

Pregunta. FISCAL. IVA. ¿Se puede recuperar el IVA en caso de impago?

El criterio general aplicado por Hacienda es el de devengo, es decir, que el IVA se genera cuando se producen las entregas de bienes o prestación de servicios y es independiente del cobro de la correspondiente factura emita. Esto supone que el sujeto pasivo del impuesto (vendedor o prestatario del servicio), tiene la obligación de ingresar el IVA en el período en que entrega el bien (trimestre vigente), aunque no haya cobrado su importe.
¿Qué ocurre si tenemos la mala suerte de que se produce un impago?, que nosotros hemos ingresado a favor del Tesoro Público un IVA que no hemos cobrado (aunque si se ha devengado).
No obstante, existe un mecanismo corrector de la anterior circunstancia, y se puede recuperar el IVA en caso de impago. ¿Cómo? Declarando la operación gravada como incobrable, y para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
b) Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos por el IVA.
c) Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional (“no particular”), o en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excluido, sea superior a 300 euros.
d) Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Todo lo anterior debe ser comunicado a Hacienda, acompañando los documentos que justifiquen la modificación de la base imponible y la recuperación del IVA.

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