lunes, 5 de noviembre de 2007

Pregunta. Arrendamientos Urbanos. Una pregunta con controversia, ¿a quien corresponde arreglar la caldera de una vivienda arrendada? ¿al inquilino?,

Esta pregunta la contesta la Ley de Arrendamientos Urbanos (en nuestra página de inicio podéis consultarla) en su artículo 21:
“Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.”
No obstante lo anterior el mismo artículo establece en unos párrafos posteriores, concretamente en su punto cuarto que:
“4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. “
Como observamos de lo anterior, es difícil no poder argumentar tanto en un sentido como en otro. La Jurisprudencia tampoco nos ayuda, ya que actualmente no existe aquella que determine el concepto de “pequeña reparación”. En nuestra opinión, si la caldera debe cambiarse, y su rotura se ha producido por el uso normal, corresponde al arrendador. En cuanto al mantenimiento de ella, la Jurisprudencia es clara y también considera que corresponde al arrendador, que debe conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Queremos llamar la atención sobre éste hecho, ya que las demandas en las que se ha exigido responsabilidad al arrendador por intoxicaciones por monóxido de carbono por falta de mantenimiento de la caldera han prosperado. Aprendamos de los errores del prójimo y mantengamos un contrato de mantenimiento de la caldera para que la revisen una vez al año.

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