Además ha efectuado un gasto en una cena donde reunió a todos sus empleados y parejas con motivo de las fiestas.
Respuesta: La Ley del Impuesto de Sociedades establece que para el cálculo de los rendimientos netos se deducirán de los rendimientos íntegros obtenidos por el sujeto pasivo, los gastos necesarios para la obtención de aquellos. Este concepto indeterminado de gasto necesario otorga a la Administración Tributaria un margen de apreciación en orden a concretar las circunstancias que entiende concurren en el caso concreto para determinar si ese gastos es deducible o no, ajustando o corrigiendo los estimados por las empresas, sin olvidar, por otra parte el concepto de liberalidad, (aquél gasto efectuado y no necesario).
En el supuesto que estudiamos aquí, (gastos efectuados con el personal de la empresa consistentes en compra de lotería y cestas de navidad), no tienen esa consideración de gastos necesarios, al tratarse de gastos convenientes, que derivan más de un uso social, cuyo fundamento es distinto al propio de gasto necesario fiscal.
Puede consultarse en este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional de Enero de 2004, Ponente Sra. Acín Aguado.
Sin embargo, la nueva normativa fiscal no considera un gasto conveniente o no necesario los anteriormente citados, sino que los considera gastos de la actividad sin más consideraciones. Así, son partidas deducibles entre otras:
- Los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores.
- Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa (se admiten las cestas de                  navidad y equivalentes).
CONCLUIMOS: Los gastos citados son deducibles, compra de cestas de navidad, gastos de la cena y los gastos de la lotería. Contablemente estas partidas si tienen la consideración de gasto.
 
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