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lunes, 5 de noviembre de 2007
Pregunta. FISCAL. IFPF. GASTOS DEDUCIBLES: Uno de nuestros clientes nos preguntó en el despacho si podía deducirse los suministros de su vivienda como
Respuesta: Si un profesional desarrolla su actividad en un despacho habilitado en su domicilio, podrá afectar (incluirla como bien inherente a su actividad), la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica, lo que supone que podrá deducirse proporcionalmente a la parte de la misma afectada en relación con la totalidad de la vivienda, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser, AMORTIZACIONES, IBI, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, ETC. Sin embargo, los gastos derivados de suministros (AGUA, LUZ, GAS, TELÉFONO, ETC), solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda. Resolución DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, de 23 de abril de 2004, y de fecha 3 de mayo de 2004.
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