jueves, 12 de septiembre de 2019

Separación de hecho, divorcio y régimen de gananciales





Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 297/2019, de 28 de mayo (descarga la sentencia), señala que cuando media una separación de hecho prolongada en el tiempo no se integran los bienes de los cónyuges (separados), en la sociedad de gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.


Esta doctrina, requiere un análisis de las circunstancias del caso en concreto, y es necesario que un abogado estudie el asunto con exquisito cuidado, y ello dado que la ley (Código Civil), continúa rigiendo el matrimonio a pesar de la separación de hecho, y solo es aplicable esta doctrina emanada del alto Tribunal cuando se reclaman bienes o derechos a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe (Artículo 7 del Código Civil).


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