viernes, 6 de mayo de 2016

Custodia compartida

El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la custodia compartida indicando que debe ser el sistema normal y deseable tras la separación de los progenitores. 

En su sentencia número 194/2016, Sala 1ª de lo Civil de 29 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo, admite el Recurso de casación, y tras las diversas aseveraciones jurídicas al respecto, viene a indicar que la ignorancia de la doctrina sobre la custodia compartida, que la sentencia recurrida desconoce (yo diría que no quiere aplicar de forma voluntaria) pone en riesgo la necesaria seguridad jurídica (bien escaso en esta profesión nuestra, donde las resoluciones son cada vez menos predecibles - no quiero hablar de los abogados, que también tenemos lo nuestro).

El caso es que volvemos a encontrarnos con una sentencia que reitera la "clara y uniforme doctrina jurisprudencial", sobre que en caso de separación (o divorcio) de los progenitores, los menores deben estar amparados por un sistema de "custodia compartida", como régimen normal y deseable.

Puedes leer la sentencia pinchando aquí

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