Estimado señor, entiendo que no debe presentar demanda de reclamación civil, sino solicitar del Juzgado la averiguación patrimonial a través del SAP (SERVICIO DE AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL) y que se proceda al embargo de los bienes.
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La demanda civil tendrá el mismo resultado, si es insolvente se llega al mismo punto de partida.
Un saludo.
El 8 de julio de 2015, 16:03, *********************** escribió:
Hola buenas tardes:Tenemos una sentencia condenatoria por una agresión a mi hijo desde Noviembre de 2014. El agresor ya ha cumplido la sanción penal que le fue impuesta, quedando pendiente la indemnización a mi hijo por las lesiones sufridas. He preguntado en el juzgado y me dicen que como es insolvente no se puede hacer nada, salvo una demanda civil de reclamación de cantidad. Me dicen que no hace falta ni abogado ni procurador. ¿Es cierto?, ¿tienen Vdes. un modelo de reclamación?, ¿dónde debería presentar la citada demanda civil?.
Dándoles las gracias por su información, reciban un cordial saludo,
Alonso Ricardo Trenado Fajardo. Abogado Col. ICAM 57.429
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